Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el
Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Para su admisibilidad, a tiempo de su interposición debe observarse las condiciones de tiempo y forma establecidas en los artículos 416 y 417 del citado cuerpo legal, es decir: 1) Interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada. 2) Señalar, en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentido jurídico diverso, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. 3) Como única prueba admisible debe acompañar copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio debe ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia fuera inicialmente favorable a la parte y el agravio hubiere surgido en apelación al dictarse el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- VISTOS: Los recursos de casación formulados por Maritza Rissel Matienzo Gonzáles (fs
- Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Respecto al co-imputado Víctor Hugo Camargo Calizaya, en aplicación del artículo 363-2 del Código de
- Notificados los imputados Jaime Eduardo Santiestevez y Maritza Rissel Matienzo Gonzáles con el Auto de
- CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
- Prosigue señalando que ocurrió lo propio con los otros siete motivos apelados, que fueron
- Segundo motivo: Acusa defecto absoluto del Auto de Vista por su total y
- 2º motivo
- 3º Motivo: No precisa de forma separada las normas vulneradas o erróneamente aplicadas, la aplicación
- Del 4to
- En criterio de la recurrente estas observaciones fueron subsanadas por memorial de fojas 772 a
- Concluye solicitando se admita el recurso y en definitiva, declare la contradicción del Auto
- 2
- Primer motivo: El recurrente, acusa el Auto de Vista Nro
- b) Respecto al segundo motivo de la apelación, a la observación realizada por el
- c) Sobre el tercer motivo observado, refiere que el Auto de Vista Nro
- d) Agrega sobre el motivo cuarto de la apelación restringida, que el Tribunal
- e) Respecto al sexto motivo, refiere que el Auto de Vista cuestionado estableció:
- Segundo motivo: Acusa violación del derecho a la defensa, igualdad de las partes ante
- CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
- Que en cuanto al plazo para la interposición del recurso, de la revisión de
- Con referencia a los demás requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del
- 1. Recurso de casación formulado por Maritza Rissel Matienzo Gonzáles
- Respecto a la Sentencia Constitucional 014/2010 de 12 de abril y 281/2010 –R,
- Respecto al Auto Supremo Nro 27 de 3 de febrero de 2010, se observa
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- Respecto a los Autos Supremos Nros
- Segundo motivo: Para acusar que el Tribunal de Apelación incurrió en violación del
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto
- De igual manera se establece que el recurso de casación formulado por Jaime Eduardo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, del Auto de Vista,
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
