Auto Supremo AS/0298/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2013

Fecha: 16-Oct-2013

c) Sobre el tercer motivo observado, refiere que el Auto de Vista Nro

c) Sobre el tercer motivo observado, refiere que el Auto de Vista Nro. 287/2013 estableció: “se mantiene en el error en cuanto a la aplicación que pretende al igual que en los motivos 4 y 5” (sic), empero ese arbitrario criterio expresado en dos párrafos nuevamente sepulta su derecho de acceder a la justicia, porque en su memorial de apelación restringida como en el de subsanación reclamó la falta de fundamentación de la sentencia, porque no se especificó el hecho de juzgamiento a cada procesado, no se individualizó la prueba que generó convicción, con relación a cada acusado y finalmente no existió calificación individual de la conducta en la sentencia, dado que los acusados eran tres, por ello, pidió al Tribunal de Alzada que en observancia al artículo 413 del Código Procedimiento Penal y tratándose de defectos absolutos, previstos en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, se declare procedente el recurso y disponga un juicio de reenvío, pero el tribunal con celo y excesivo rigorismo formal, rechazó el recurso de apelación restringida