Auto Supremo AS/0298/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2013

Fecha: 16-Oct-2013

Segundo motivo: Para acusar que el Tribunal de Apelación incurrió en violación del

Respecto a la denuncia de defectos absolutos no convalidables en los que habría incurrido el Auto de Vista Nro. 287/2013 y su Complementario Nro. 312/2013, por violación del derecho de acceso a la justicia, derecho a la impugnación y tutela judicial efectiva, previsto por el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, 394 y 407 del Código de Procedimiento Penal y 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, el recurrente si bien nombra los derechos como vulnerados, empero no fundamenta de manera específica en que consiste la vulneración de esos sus derechos, limitándose a señalar que el Tribunal de Alzada actúo con excesivo rigorismo formal al declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, limitándose a expresar de manera general que se vulneró su derecho a recurrir, argumento insuficiente para admitir excepcionalmente el recurso, toda vez que ningún acto será declarado nulo, si la nulidad no está expresamente determinada por ley, y si no tiene trascendencia en el orden constitucional, por ello, la parte que promueve la nulidad debe probar normativamente que el mismo le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable, que solo puede ser subsanado por medio de la nulidad, es decir demostrar cuál es el perjuicio o agravio que le causó el acto irregularmente cumplido y si este es cierto e irreparable, extremos que tampoco fueron observados por la recurrente al plantear este punto del recurso, por lo que resulta inadmisible.
Segundo motivo: Para acusar que el Tribunal de Apelación incurrió en violación del derecho a la defensa, igualdad de las partes ante la ley, y vulneración del debido proceso, por falta de notificación con la convocatoria al Vocal dirimidor, ante la disidencia de la Vocal Elena Lowenthal con el proyecto del Vocal Relator Cesar Suárez Saavedra, invoca los Autos Supremos Nros. 23 de 26 de enero de 2007, 508 de 25 de enero de 2010 referidos a la garantía del Juez natural, asimismo el recurrente sutilmente explicita el sentido contradictorio, entendiéndose de ello la situación de hecho similar, por lo que estando cumplidos los requisitos previsto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal el motivo deviene en admisible