Auto Supremo AS/0298/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2013

Fecha: 16-Oct-2013

Respecto al Auto Supremo Nro 27 de 3 de febrero de 2010, se observa

2. Recurso de casación formulado por Jaime Eduardo Santiestevez Padilla.
Primer motivo, a tiempo de denunciar rechazo indebido del recurso de apelación restringida a través del Auto de Vista Nro. 287/2013 de 12 de septiembre y su Auto Complementario Nro. 312/2013 de 24 de septiembre, por excesivo rigorismo formal, que vulneró sus derechos y garantías constitucionales, el recurrente invoca los Autos Supremos Nros. 98/2013 de 15 de abril y 27 de 3 de febrero de 2010, en cuanto al primero el recurrente sutilmente menciona el sentido contradictorio en relación al Auto de Vista impugnado, precisando que la misma radica en el excesivo celo y rigorismo formal, por el que se declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, por tanto se admite el motivo a los fines de realizar la labor nomofiláctica.
Respecto al Auto Supremo Nro 27 de 3 de febrero de 2010, se observa que el mismo doctrina legal aplicable emergente de la interpretación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada, por lo que no constituye precedente contradictorio en los términos exigidos por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, adicionalmente el recurrente se limitó a transcribir la Doctrina Legal parcialmente, sin señalar la situación de hecho similar, ni la contradicción