Respecto al Auto Supremo Nro 27 de 3 de febrero de 2010, se observa
2. Recurso de casación formulado por Jaime Eduardo Santiestevez Padilla.
Primer motivo, a tiempo de denunciar rechazo indebido del recurso de apelación restringida a través del Auto de Vista Nro. 287/2013 de 12 de septiembre y su Auto Complementario Nro. 312/2013 de 24 de septiembre, por excesivo rigorismo formal, que vulneró sus derechos y garantías constitucionales, el recurrente invoca los Autos Supremos Nros. 98/2013 de 15 de abril y 27 de 3 de febrero de 2010, en cuanto al primero el recurrente sutilmente menciona el sentido contradictorio en relación al Auto de Vista impugnado, precisando que la misma radica en el excesivo celo y rigorismo formal, por el que se declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, por tanto se admite el motivo a los fines de realizar la labor nomofiláctica.
Respecto al Auto Supremo Nro 27 de 3 de febrero de 2010, se observa que el mismo doctrina legal aplicable emergente de la interpretación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada, por lo que no constituye precedente contradictorio en los términos exigidos por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, adicionalmente el recurrente se limitó a transcribir la Doctrina Legal parcialmente, sin señalar la situación de hecho similar, ni la contradicción
Primer motivo, a tiempo de denunciar rechazo indebido del recurso de apelación restringida a través del Auto de Vista Nro. 287/2013 de 12 de septiembre y su Auto Complementario Nro. 312/2013 de 24 de septiembre, por excesivo rigorismo formal, que vulneró sus derechos y garantías constitucionales, el recurrente invoca los Autos Supremos Nros. 98/2013 de 15 de abril y 27 de 3 de febrero de 2010, en cuanto al primero el recurrente sutilmente menciona el sentido contradictorio en relación al Auto de Vista impugnado, precisando que la misma radica en el excesivo celo y rigorismo formal, por el que se declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, por tanto se admite el motivo a los fines de realizar la labor nomofiláctica.
Respecto al Auto Supremo Nro 27 de 3 de febrero de 2010, se observa que el mismo doctrina legal aplicable emergente de la interpretación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada, por lo que no constituye precedente contradictorio en los términos exigidos por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, adicionalmente el recurrente se limitó a transcribir la Doctrina Legal parcialmente, sin señalar la situación de hecho similar, ni la contradicción
- VISTOS: Los recursos de casación formulados por Maritza Rissel Matienzo Gonzáles (fs
- Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Respecto al co-imputado Víctor Hugo Camargo Calizaya, en aplicación del artículo 363-2 del Código de
- Notificados los imputados Jaime Eduardo Santiestevez y Maritza Rissel Matienzo Gonzáles con el Auto de
- CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
- Prosigue señalando que ocurrió lo propio con los otros siete motivos apelados, que fueron
- Segundo motivo: Acusa defecto absoluto del Auto de Vista por su total y
- 2º motivo
- 3º Motivo: No precisa de forma separada las normas vulneradas o erróneamente aplicadas, la aplicación
- Del 4to
- En criterio de la recurrente estas observaciones fueron subsanadas por memorial de fojas 772 a
- Concluye solicitando se admita el recurso y en definitiva, declare la contradicción del Auto
- 2
- Primer motivo: El recurrente, acusa el Auto de Vista Nro
- b) Respecto al segundo motivo de la apelación, a la observación realizada por el
- c) Sobre el tercer motivo observado, refiere que el Auto de Vista Nro
- d) Agrega sobre el motivo cuarto de la apelación restringida, que el Tribunal
- e) Respecto al sexto motivo, refiere que el Auto de Vista cuestionado estableció:
- Segundo motivo: Acusa violación del derecho a la defensa, igualdad de las partes ante
- CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
- Que en cuanto al plazo para la interposición del recurso, de la revisión de
- Con referencia a los demás requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del
- 1. Recurso de casación formulado por Maritza Rissel Matienzo Gonzáles
- Respecto a la Sentencia Constitucional 014/2010 de 12 de abril y 281/2010 –R,
- Respecto al Auto Supremo Nro 27 de 3 de febrero de 2010, se observa
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- Respecto a los Autos Supremos Nros
- Segundo motivo: Para acusar que el Tribunal de Apelación incurrió en violación del
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto
- De igual manera se establece que el recurso de casación formulado por Jaime Eduardo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, del Auto de Vista,
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
