Auto Supremo AS/0298/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2013

Fecha: 16-Oct-2013

En criterio de la recurrente estas observaciones fueron subsanadas por memorial de fojas 772 a

En criterio de la recurrente estas observaciones fueron subsanadas por memorial de fojas 772 a 773, punto por punto, sin embargo el Tribunal de alzada, los rechazó y declaró inadmisibles, a lo que la recurrente señaló: “…Acaso no puede violarse la constitución?; sólo son vicios los contenidos en el art.407 o 370? Acaso el art. 169 num. Tres no hace referencia a: “los que impliquen violación de derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, las convenciones….”; es decir, no se puede invocar la Violación de la Constitución Política? A que se refiere finalmente con aplicación que pretende de casa norma?) El Tribunal Constitucional ya ha establecido que no basta decir que no se ha cumplido con tal o cual norma, se tiene que decir, del por qué no se ha cumplido con dicha exigencia…” (sic), una resolución judicial debe contener los fundamentos de hecho y derecho, porque así ha entendido el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Nro. 014/2010 de 12 de abril y 28 de 7 de junio de 2010 que señalan: “…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de sus resoluciones…..” (sic)