Auto Supremo AS/0298/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2013

Fecha: 16-Oct-2013

e) Respecto al sexto motivo, refiere que el Auto de Vista cuestionado estableció:

e) Respecto al sexto motivo, refiere que el Auto de Vista cuestionado estableció: “no subsanó el error en cuanto a la aplicación que pretende”, y asegura que dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad y fundamentó debidamente su pretensión, fijando como norma vulnerada el artículo 346 del Código Penal y , argumentó doctrina legal aplicable, cómo una persona subsume su conducta a dicho tipo penal, a los fines de explicar que el ad- quo, aplicó de manera errónea dicha norma a su conducta y particularmente en la forma como estaba relatada por los acusadores el delito de abuso de confianza, citando sentencias constitucionales sobre lo que se entiende por errónea aplicación de norma sustantiva y cuál el sentir y naturaleza punitiva de dicha norma, porque en criterio del recurrente su conducta no se subsume a dicho tipo penal, porque no hubo bienes con la obligación de devolver: “…PUES LO QUE SE DONA, NO IMPORTA UNA OBLIGACIÓN DE DEVOLVER…” (sic), por lo que el Tribunal de apelación debió anular la sentencia impugnada y absolverlo, en el entendido que con el juicio de reenvío no cambiará radicalmente el fondo del asunto, conforme a la Doctrina Legal Aplicable establecida en el Auto Supremo Nro. 438/2007 que faculta al Tribunal dictar nueva sentencia, “… en aquellos supuestos en el que el Tribunal de Alzada comprueba la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, no es pertinente anular totalmente la sentencia, sino dar cumplimiento a la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal