Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0298/2013
Fecha: 16-Oct-2013
Regístrese y notifíquese
Regístrese y notifíquese
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VISTOS: Los recursos de casación formulados por Maritza Rissel Matienzo Gonzáles (fs
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Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes
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Respecto al co-imputado Víctor Hugo Camargo Calizaya, en aplicación del artículo 363-2 del Código de
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Notificados los imputados Jaime Eduardo Santiestevez y Maritza Rissel Matienzo Gonzáles con el Auto de
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CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
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Prosigue señalando que ocurrió lo propio con los otros siete motivos apelados, que fueron
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Segundo motivo: Acusa defecto absoluto del Auto de Vista por su total y
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2º motivo
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3º Motivo: No precisa de forma separada las normas vulneradas o erróneamente aplicadas, la aplicación
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Del 4to
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En criterio de la recurrente estas observaciones fueron subsanadas por memorial de fojas 772 a
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Concluye solicitando se admita el recurso y en definitiva, declare la contradicción del Auto
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Primer motivo: El recurrente, acusa el Auto de Vista Nro
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b) Respecto al segundo motivo de la apelación, a la observación realizada por el
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c) Sobre el tercer motivo observado, refiere que el Auto de Vista Nro
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d) Agrega sobre el motivo cuarto de la apelación restringida, que el Tribunal
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e) Respecto al sexto motivo, refiere que el Auto de Vista cuestionado estableció:
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Segundo motivo: Acusa violación del derecho a la defensa, igualdad de las partes ante
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CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
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Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el
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El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de
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CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
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Que en cuanto al plazo para la interposición del recurso, de la revisión de
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Con referencia a los demás requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del
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1. Recurso de casación formulado por Maritza Rissel Matienzo Gonzáles
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Respecto a la Sentencia Constitucional 014/2010 de 12 de abril y 281/2010 –R,
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Respecto al Auto Supremo Nro 27 de 3 de febrero de 2010, se observa
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En cuanto al Auto Supremo Nro
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Respecto a los Autos Supremos Nros
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Segundo motivo: Para acusar que el Tribunal de Apelación incurrió en violación del
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En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto
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De igual manera se establece que el recurso de casación formulado por Jaime Eduardo
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POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
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Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, del Auto de Vista,
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Regístrese y notifíquese
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ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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