Primer motivo: El recurrente, acusa el Auto de Vista Nro
Primer motivo: El recurrente, acusa el Auto de Vista Nro. 287/2013 y el Auto de Vista Complementario Nro. 312/2013, incurrió en defecto absoluto inconvalidable, sancionado por el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal por violación del derecho de acceso a la justicia, derecho a la impugnación y tutela judicial efectiva, previsto por el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, 394 y 407 del Código de Procedimiento Penal, porque con excesivo celo y rigorismo formal, declaró inadmisibles los ocho motivos del recurso de apelación restringida fojas 772 a 773 con el siguiente pronunciamiento:
a) En relación al primer motivo de su apelación, a la observación realizada por el Tribunal, “cuál la norma habilitante de su recurso y cuál la aplicación que pretende“; el recurrente refiere que señaló de manera expresa, que la norma habilitante a su agravio fue el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y 407 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal, que pretendía la nulidad de la sentencia, por defectos absolutos previstos en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por la falta de individualización, respecto a los hechos acusados y su calificación jurídica en Sentencia de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, extremos que constituía defecto absoluto, porque violó su derecho a la defensa y al debido proceso, habiendo así cumplido con todos los requisitos para la admisibilidad de la apelación, el tribunal no podía por celo y excesivo rigorismo rechazar su recurso, privándole de conocer su puntual opinión respecto a lo reclamado
a) En relación al primer motivo de su apelación, a la observación realizada por el Tribunal, “cuál la norma habilitante de su recurso y cuál la aplicación que pretende“; el recurrente refiere que señaló de manera expresa, que la norma habilitante a su agravio fue el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y 407 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal, que pretendía la nulidad de la sentencia, por defectos absolutos previstos en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por la falta de individualización, respecto a los hechos acusados y su calificación jurídica en Sentencia de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, extremos que constituía defecto absoluto, porque violó su derecho a la defensa y al debido proceso, habiendo así cumplido con todos los requisitos para la admisibilidad de la apelación, el tribunal no podía por celo y excesivo rigorismo rechazar su recurso, privándole de conocer su puntual opinión respecto a lo reclamado
- VISTOS: Los recursos de casación formulados por Maritza Rissel Matienzo Gonzáles (fs
- Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Respecto al co-imputado Víctor Hugo Camargo Calizaya, en aplicación del artículo 363-2 del Código de
- Notificados los imputados Jaime Eduardo Santiestevez y Maritza Rissel Matienzo Gonzáles con el Auto de
- CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
- Prosigue señalando que ocurrió lo propio con los otros siete motivos apelados, que fueron
- Segundo motivo: Acusa defecto absoluto del Auto de Vista por su total y
- 2º motivo
- 3º Motivo: No precisa de forma separada las normas vulneradas o erróneamente aplicadas, la aplicación
- Del 4to
- En criterio de la recurrente estas observaciones fueron subsanadas por memorial de fojas 772 a
- Concluye solicitando se admita el recurso y en definitiva, declare la contradicción del Auto
- 2
- Primer motivo: El recurrente, acusa el Auto de Vista Nro
- b) Respecto al segundo motivo de la apelación, a la observación realizada por el
- c) Sobre el tercer motivo observado, refiere que el Auto de Vista Nro
- d) Agrega sobre el motivo cuarto de la apelación restringida, que el Tribunal
- e) Respecto al sexto motivo, refiere que el Auto de Vista cuestionado estableció:
- Segundo motivo: Acusa violación del derecho a la defensa, igualdad de las partes ante
- CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
- Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el
- El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
- Que en cuanto al plazo para la interposición del recurso, de la revisión de
- Con referencia a los demás requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del
- 1. Recurso de casación formulado por Maritza Rissel Matienzo Gonzáles
- Respecto a la Sentencia Constitucional 014/2010 de 12 de abril y 281/2010 –R,
- Respecto al Auto Supremo Nro 27 de 3 de febrero de 2010, se observa
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- Respecto a los Autos Supremos Nros
- Segundo motivo: Para acusar que el Tribunal de Apelación incurrió en violación del
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto
- De igual manera se establece que el recurso de casación formulado por Jaime Eduardo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, del Auto de Vista,
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
