Auto Supremo AS/0298/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2013

Fecha: 16-Oct-2013

Primer motivo: El recurrente, acusa el Auto de Vista Nro

Primer motivo: El recurrente, acusa el Auto de Vista Nro. 287/2013 y el Auto de Vista Complementario Nro. 312/2013, incurrió en defecto absoluto inconvalidable, sancionado por el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal por violación del derecho de acceso a la justicia, derecho a la impugnación y tutela judicial efectiva, previsto por el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, 394 y 407 del Código de Procedimiento Penal, porque con excesivo celo y rigorismo formal, declaró inadmisibles los ocho motivos del recurso de apelación restringida fojas 772 a 773 con el siguiente pronunciamiento:
a) En relación al primer motivo de su apelación, a la observación realizada por el Tribunal, “cuál la norma habilitante de su recurso y cuál la aplicación que pretende“; el recurrente refiere que señaló de manera expresa, que la norma habilitante a su agravio fue el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y 407 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal, que pretendía la nulidad de la sentencia, por defectos absolutos previstos en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por la falta de individualización, respecto a los hechos acusados y su calificación jurídica en Sentencia de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, extremos que constituía defecto absoluto, porque violó su derecho a la defensa y al debido proceso, habiendo así cumplido con todos los requisitos para la admisibilidad de la apelación, el tribunal no podía por celo y excesivo rigorismo rechazar su recurso, privándole de conocer su puntual opinión respecto a lo reclamado