Auto Supremo AS/0298/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2013

Fecha: 16-Oct-2013

CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)

Finalmente culmina este motivo solicitando que advertidos de la vulneración de su derecho a la defensa, igualdad y debido proceso, al no habérsele notificado con el Decreto de 9 de septiembre de 2013, sobre la existencia de disidencia y la convocatoria a Vocal dirimidor, no constando si quiera el voto disidente y sus fundamentos en el Auto de Vista recurrido, incurriendo en defecto absoluto, acorde al artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, cuál ha delineado este máximo Tribunal, se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista Nro. 287/2013 y su Auto Complementario Nro. 312.
En el otrosí I. Señala, respecto del primer motivo, que se remite en calidad de precedente al Auto Supremo Nro. 308/2006 de 25 de agosto de la Sala Penal Primera, que fue invocado en su recurso de apelación restringida, respecto al segundo motivo, invoca como precedentes contradictorios en esta instancia los Autos Supremos Nros. 411 de 20 de octubre de 2006 Sala Penal Segunda, 51/2013 emitido por la Sala Penal Segunda.
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)