Auto Supremo AS/0495/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2013

Fecha: 09-Oct-2013

Aclaró que cuando ejercía el cargo de Jefe Administrativo del Servicio Departamental de Caminos Oruro

II.- Bajo el amparo en los Arts. 296, 298 núm. 1), 2) y 299 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal interpone recurso de casación dentro del plazo previsto en el art. 303 del Código de Procedimiento Penal y Acuso de agravioso el Auto de Vista Nº 10 de 20 de mayo de 2011 y acusó la infracción de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus reglamentos y aplicación de la falsa interpretación de los (Textual) arts. 145, 150 y 154 del Código de Procedimiento Penal.
Aclaró que cuando ejercía el cargo de Jefe Administrativo del Servicio Departamental de Caminos Oruro en su condición de servidor público, todos los contratos se suscribían en observancia a la Resolución Suprema Nº 216145 de fecha 3 de agosto de 1995 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios) y señala los arts. 3, 6, 12, 14, 16, 17, 38 y 80, de la referida norma. Asimismo señala que nunca conformó la Comisión de Calificación en forma arbitraria todo el proceso se enmarco en los arts. 17 inc. c) de la Resolución Suprema Nº 216145, Resolución Prefectural Nº 182 de 22 de octubre 1997