Aclaró que cuando ejercía el cargo de Jefe Administrativo del Servicio Departamental de Caminos Oruro
II.- Bajo el amparo en los Arts. 296, 298 núm. 1), 2) y 299 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal interpone recurso de casación dentro del plazo previsto en el art. 303 del Código de Procedimiento Penal y Acuso de agravioso el Auto de Vista Nº 10 de 20 de mayo de 2011 y acusó la infracción de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus reglamentos y aplicación de la falsa interpretación de los (Textual) arts. 145, 150 y 154 del Código de Procedimiento Penal.
Aclaró que cuando ejercía el cargo de Jefe Administrativo del Servicio Departamental de Caminos Oruro en su condición de servidor público, todos los contratos se suscribían en observancia a la Resolución Suprema Nº 216145 de fecha 3 de agosto de 1995 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios) y señala los arts. 3, 6, 12, 14, 16, 17, 38 y 80, de la referida norma. Asimismo señala que nunca conformó la Comisión de Calificación en forma arbitraria todo el proceso se enmarco en los arts. 17 inc. c) de la Resolución Suprema Nº 216145, Resolución Prefectural Nº 182 de 22 de octubre 1997
Aclaró que cuando ejercía el cargo de Jefe Administrativo del Servicio Departamental de Caminos Oruro en su condición de servidor público, todos los contratos se suscribían en observancia a la Resolución Suprema Nº 216145 de fecha 3 de agosto de 1995 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios) y señala los arts. 3, 6, 12, 14, 16, 17, 38 y 80, de la referida norma. Asimismo señala que nunca conformó la Comisión de Calificación en forma arbitraria todo el proceso se enmarco en los arts. 17 inc. c) de la Resolución Suprema Nº 216145, Resolución Prefectural Nº 182 de 22 de octubre 1997
- Luna Camacho y Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo
- Ejercicio de Funciones Públicas, Concusión, Incumplimiento de Deberes y Cohecho Activo
- Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan
- II
- III
- Que el procesado Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo recurrió de casación impugnando el Auto
- Que el procesado Policarpio Cáceres Ramírez por su parte recurrió de casación acusando que se
- Ante los recursos planteados la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia
- IV
- Recurso de Casación interpuesto por Rigoberto Policarpio Cáceres Ramírez
- I
- Aclaró que cuando ejercía el cargo de Jefe Administrativo del Servicio Departamental de Caminos Oruro
- El recurrente señaló que, él, no eligió la modalidad de contratación por excepción en favor
- En su memorial de Apelación hubiera señalado que, no cursa el elemento de prueba que
- Cuando se detecta una responsabilidad penal por la acción u omisión del servidor público tipificado
- Finalmente señaló que no se analizó la documentación adjunta a las Diligencias de Policía Judicial,
- Recurso de Casación o Nulidad interpuesto por Máximo Wilde Illanes Escobar
- Haciendo mención del art
- En ningún momento la sentencia tomó en cuenta que no existió daño económico de ninguna
- V
- VI
- Por lo referido, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y en su caso
- Recurso de Casación o Nulidad interpuesto por Walfre Beltrán Quiróz
- Realizó una descripción del inicio de la acción, Auto Final de la Instrucción, Plenario, Sentencia
- Infracción del art
- Respecto a este punto concluyó en que se interpretó erróneamente la Ley, aplicando preceptos jurídicos
- Incumplimiento del art. 242 núm. 3) y 243 del Código de Procedimiento Penal de 1973
- No se cumplió con las exigencias (textual): “…del art
- Se vulneró el art
- Falta de publicidad del debate, infracción del art
- Infracción de la Ley sustantiva, art
- Por lo señalado solicitó Casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- Con esos fundamentos Requirió se declaren Infundados los Recursos de Casación de fs
- Que, como se señaló en el Considerando III del presente Auto Supremo, el Código de
- En cuanto al contenido del Recurso de Casación, el art
- En relación a lo señalado anteriormente se debe tener en cuenta que el artículo 34
- De lo que se debe entender que la Ley N° 1178 respecto de la vinculación
- Respecto a que en su memorial de Apelación hubiera señalado que no cursa elemento de
- Del análisis realizado anteriormente, la Sentencia de primera instancia, para la determinación de la pena
- Cuando hace mención al art
- Además, se debe tener presente que la cita del art
- Mediante Resolución emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- De fs
- Finalmente a fs
- Los fundamentos expuestos anteriormente, dan cuenta de la existencia del hecho calificado por los Tribunales
- Cumplimiento a Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
- En cumplimiento al Auto Nº 120 de 2013 de 30 de abril, emitido por la
- Pronunciándonos respecto de la solicitud de Extinción de la Acción Penal por Prescripción interpuesta por
- Si se realizaría una lectura parcial de las normas contenidas en los arts
- Como se tiene dicho, la resolución que resuelve la excepción de extinción planteada en juicio
- De lo anotado precedentemente, es preciso modular la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, en
- POR TANTO
- Magistrado Relator: William E. Alave Laura
