Auto Supremo AS/0495/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2013

Fecha: 09-Oct-2013

El recurrente señaló que, él, no eligió la modalidad de contratación por excepción en favor

El recurrente señaló que, él, no eligió la modalidad de contratación por excepción en favor de la Empresa Constructora SERMIC – PERS, sino, se calificó a la empresa sobre el promedio alcanzado de 1.47% con respecto al precio oficial del Servicio Departamental de Caminos. Tampoco la comisión Calificadora ni el recurrente pusieron en conocimiento a la empresa Constructora con carta que cursa a fs. 53, al contrario es el máximo ejecutivo, quien hace conocer a la Empresa dándole un plazo no mayor de siete días para la suscripción de contrato. Por otro lado señaló que los saldos quedaron plenamente conciliados con el contratista y el Servicio Departamental de Caminos, para que no exista daño económico al Estado, en observancia del art. 91 segundo párrafo de la Resolución Suprema 216145, que señala que la liquidación total del contrato procederá previa recepción definitiva de la obra o servicio