Auto Supremo AS/0495/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2013

Fecha: 09-Oct-2013

Que, como se señaló en el Considerando III del presente Auto Supremo, el Código de

CONSIDERANDO V: (Sobre los fundamentos de Casación y conclusiones)
Que, como se señaló en el Considerando III del presente Auto Supremo, el Código de Procedimiento Penal de 1972 establece que, para la formulación de los Recursos de Nulidad o Casación, se deben cumplir con los requisitos de contenido y tiempo en el que deben ser planteados, es así, que previo a considerar los aspectos denunciados en dichos recursos, corresponde la verificación al cumplimiento de lo establecido por los arts. 301 y 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972:
Término de 10 días que corre de momento a momento desde la notificación a la parte interesada, en el presente caso, verificados los actuados que sirven de base para el cómputo del plazo de presentación del Recurso de Casación, establece, que para el año 2011 para ese Distrito Judicial se llevó adelante la Vacación Judicial del 27 de junio de 2011 al 16 de julio del mismo año, por otro lado se debe tener en cuenta que la notificación con el Auto de Vista a Rigoberto Policarpio Cáceres Ramírez data de 25 de junio de 2011 a horas 10:00 (fs. 2137) y el Recurso fue presentado el 22 julio de 2011 a horas 16:30 (fs. 2146 vta.), la notificación con el Auto de Vista a Máximo Wilde Illanes Escobar data del 25 junio de 2011 a horas 11:15 (fs. 2137 vta.) y el Recurso fue presentado 25 de julio de 2011 a horas 10:35 y la notificación con el Auto de Vista a Walfre Beltrán Quiróz data del 25 junio de 2011 a horas 11:00 (fs. 2138) y el Recurso fue presentado 27 de julio de 2011 a horas 10:40; en consecuencia, se establece que los recursos interpuestos por Rigoberto Policarpio Cáceres Ramírez y Máximo Wilde Illanes Escobar, se encuentran dentro del plazo previsto en el art. 303 del Código de Procedimiento Penal, mientras que el recurso interpuesto por Walfre Beltrán Quiróz se establece que su recurso fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal