Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación presentados por Rigoberto Policarpio Cáceres Ramírez en 22 de julio de 2011 (fs. 2140 a 2146), Máximo Wilde Illanes Escobar en 25 de julio de 2011(fs. 2161 a 2163), Walfre Beltrán Quiróz en 27 de julio de 2011 (fs. 2166 a 2178) contra el Auto de Vista Nº 10 de 20 de mayo de 2011 (fs. 2131 a 2136) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, Carlos Luna Camacho y Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Concusión, Incumplimiento de Deberes y Cohecho Activo, previstos y sancionados por los arts. 145, 150, 151, 154 y 158 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fs. 2229 a 2233, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:
I.- Que el indicado caso de autos tuvo su origen en el informe en conclusiones remitida al Fiscal General de la República por parte del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados el 15 de abril de 1998, derivado este a la Fiscalía de Distrito de Oruro (fojas 3), el Fiscal requiere la investigación contra Walfre Beltrán Quiróz, Máximo Illanes Escobar, Rigoberto Policarpio Cáceres Ramírez, Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo y Carlos Luna Camacho por haberse encontrado responsabilidad penal en la adjudicación y construcción de la obra "Proyecto vial integración caminera circunvalación Oruro-construcción de obras de arte" en octubre de 1997, por lo que se organizó la Instrucción Penal el 7 de mayo de 1998 en contra de los encausados, dictándose Auto de Procesamiento
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación presentados por Rigoberto Policarpio Cáceres Ramírez en 22 de julio de 2011 (fs. 2140 a 2146), Máximo Wilde Illanes Escobar en 25 de julio de 2011(fs. 2161 a 2163), Walfre Beltrán Quiróz en 27 de julio de 2011 (fs. 2166 a 2178) contra el Auto de Vista Nº 10 de 20 de mayo de 2011 (fs. 2131 a 2136) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, Carlos Luna Camacho y Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Concusión, Incumplimiento de Deberes y Cohecho Activo, previstos y sancionados por los arts. 145, 150, 151, 154 y 158 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fs. 2229 a 2233, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:
I.- Que el indicado caso de autos tuvo su origen en el informe en conclusiones remitida al Fiscal General de la República por parte del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados el 15 de abril de 1998, derivado este a la Fiscalía de Distrito de Oruro (fojas 3), el Fiscal requiere la investigación contra Walfre Beltrán Quiróz, Máximo Illanes Escobar, Rigoberto Policarpio Cáceres Ramírez, Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo y Carlos Luna Camacho por haberse encontrado responsabilidad penal en la adjudicación y construcción de la obra "Proyecto vial integración caminera circunvalación Oruro-construcción de obras de arte" en octubre de 1997, por lo que se organizó la Instrucción Penal el 7 de mayo de 1998 en contra de los encausados, dictándose Auto de Procesamiento
- Luna Camacho y Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo
- Ejercicio de Funciones Públicas, Concusión, Incumplimiento de Deberes y Cohecho Activo
- Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan
- II
- III
- Que el procesado Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo recurrió de casación impugnando el Auto
- Que el procesado Policarpio Cáceres Ramírez por su parte recurrió de casación acusando que se
- Ante los recursos planteados la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia
- IV
- Recurso de Casación interpuesto por Rigoberto Policarpio Cáceres Ramírez
- I
- Aclaró que cuando ejercía el cargo de Jefe Administrativo del Servicio Departamental de Caminos Oruro
- El recurrente señaló que, él, no eligió la modalidad de contratación por excepción en favor
- En su memorial de Apelación hubiera señalado que, no cursa el elemento de prueba que
- Cuando se detecta una responsabilidad penal por la acción u omisión del servidor público tipificado
- Finalmente señaló que no se analizó la documentación adjunta a las Diligencias de Policía Judicial,
- Recurso de Casación o Nulidad interpuesto por Máximo Wilde Illanes Escobar
- Haciendo mención del art
- En ningún momento la sentencia tomó en cuenta que no existió daño económico de ninguna
- V
- VI
- Por lo referido, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y en su caso
- Recurso de Casación o Nulidad interpuesto por Walfre Beltrán Quiróz
- Realizó una descripción del inicio de la acción, Auto Final de la Instrucción, Plenario, Sentencia
- Infracción del art
- Respecto a este punto concluyó en que se interpretó erróneamente la Ley, aplicando preceptos jurídicos
- Incumplimiento del art. 242 núm. 3) y 243 del Código de Procedimiento Penal de 1973
- No se cumplió con las exigencias (textual): “…del art
- Se vulneró el art
- Falta de publicidad del debate, infracción del art
- Infracción de la Ley sustantiva, art
- Por lo señalado solicitó Casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo
- Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- Con esos fundamentos Requirió se declaren Infundados los Recursos de Casación de fs
- Que, como se señaló en el Considerando III del presente Auto Supremo, el Código de
- En cuanto al contenido del Recurso de Casación, el art
- En relación a lo señalado anteriormente se debe tener en cuenta que el artículo 34
- De lo que se debe entender que la Ley N° 1178 respecto de la vinculación
- Respecto a que en su memorial de Apelación hubiera señalado que no cursa elemento de
- Del análisis realizado anteriormente, la Sentencia de primera instancia, para la determinación de la pena
- Cuando hace mención al art
- Además, se debe tener presente que la cita del art
- Mediante Resolución emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial
- De fs
- Finalmente a fs
- Los fundamentos expuestos anteriormente, dan cuenta de la existencia del hecho calificado por los Tribunales
- Cumplimiento a Resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
- En cumplimiento al Auto Nº 120 de 2013 de 30 de abril, emitido por la
- Pronunciándonos respecto de la solicitud de Extinción de la Acción Penal por Prescripción interpuesta por
- Si se realizaría una lectura parcial de las normas contenidas en los arts
- Como se tiene dicho, la resolución que resuelve la excepción de extinción planteada en juicio
- De lo anotado precedentemente, es preciso modular la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, en
- POR TANTO
- Magistrado Relator: William E. Alave Laura
