Auto Supremo AS/0495/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2013

Fecha: 09-Oct-2013

Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan

Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación presentados por Rigoberto Policarpio Cáceres Ramírez en 22 de julio de 2011 (fs. 2140 a 2146), Máximo Wilde Illanes Escobar en 25 de julio de 2011(fs. 2161 a 2163), Walfre Beltrán Quiróz en 27 de julio de 2011 (fs. 2166 a 2178) contra el Auto de Vista Nº 10 de 20 de mayo de 2011 (fs. 2131 a 2136) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, Carlos Luna Camacho y Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Concusión, Incumplimiento de Deberes y Cohecho Activo, previstos y sancionados por los arts. 145, 150, 151, 154 y 158 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fs. 2229 a 2233, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación presentados en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:
I.- Que el indicado caso de autos tuvo su origen en el informe en conclusiones remitida al Fiscal General de la República por parte del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados el 15 de abril de 1998, derivado este a la Fiscalía de Distrito de Oruro (fojas 3), el Fiscal requiere la investigación contra Walfre Beltrán Quiróz, Máximo Illanes Escobar, Rigoberto Policarpio Cáceres Ramírez, Jaime Zenón José Roberto Pers Montalvo y Carlos Luna Camacho por haberse encontrado responsabilidad penal en la adjudicación y construcción de la obra "Proyecto vial integración caminera circunvalación Oruro-construcción de obras de arte" en octubre de 1997, por lo que se organizó la Instrucción Penal el 7 de mayo de 1998 en contra de los encausados, dictándose Auto de Procesamiento