Auto Supremo AS/0495/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2013

Fecha: 09-Oct-2013

Respecto a que en su memorial de Apelación hubiera señalado que no cursa elemento de

Por otro lado, la comisión de los delitos sancionados se ve claramente establecido y fundamentado en la Sentencia de Primera Instancia en su apartado de la Fundamentación en su Cuarto Considerando que corre a fs. 1936 vta. a 1943, así como en el Auto de Vista, el mismo que respondió a las cuestionantes del recurrente de fs. 2133 vta, a 2134 vta., así mismo se debe dejar claro que se aplicó correctamente el art. 134 del Código Penal al haber admitido fotocopias simples como parte del legajo probatorio en la sustanciación de la fase del plenario, toda vez que el mismo señala claramente que el Órgano Jurisdiccional admitirá como medios de prueba todos los elementos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del delito atribuido, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado, por lo que la aplicación de la art. 135 del Código de Procedimiento Penal, resulta adecuada, en consecuencia la Sentencia de Primera Instancia se dictó dentro de los parámetros que establece la normativa Legal en particular.
Respecto a que en su memorial de Apelación hubiera señalado que no cursa elemento de prueba que demuestre haber recibido dádiva para merecer el delito de Cohecho Pasivo Propio, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de las Funciones Públicas, no existiría prueba de haber recibido alguna ventaja por contratos, con relación al delito de Incumplimiento de Deberes es cuádruple y no responde, sin embargo se debe tener presente que el Auto de Vista en su Considerando quinto en su numeral 6) refiere claramente que el estudio y análisis de la Sentencia de lo cual señaló que el Juez A quo valoró la prueba producida estableciendo la existencia de prueba plena sobre la participación del recurrente previa pertinente descripción y valoración en la Sentencia en tanto que el recurrente no acierta en una adecuada y contundente fundamentación del por qué dicha prueba carece de valor legal, cayendo en afirmaciones generales, además de no haber producido prueba alguna que vaya a desvirtuar o a enervar los fundamentos de la acusación penal y que sustenten los términos de su defensa