Auto Supremo AS/0495/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2013

Fecha: 09-Oct-2013

De lo anotado precedentemente, es preciso modular la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, en

De lo anotado precedentemente, es preciso modular la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, en cuanto a la oportunidad de plantear la excepción de la extinción de la acción penal, en estricta observancia de la previsión legal, en los siguientes términos: Corresponde en forma exclusiva a los jueces y tribunales de primera instancia conocer la excepción de extinción de la acción penal, que podrá formularse únicamente en la etapa preparatoria así como en el transcurso del juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida”. En ese contexto resultando que los incidentes y excepciones planteadas por las partes son acciones de defensa y saneamiento procesal, debiendo ser éstos ejercidos de forma acuciosa mostrando el interés respecto de la pronta resolución de su conflicto jurídico penal, sin embargo, como último actuado de la participación de Walfre Beltrán Quiróz cursa a fs. 2219 (Memorial de solicitud de fotocopias) que data del 7 de octubre de 2011, es decir casi 1 año (hasta la emisión del Auto Supremo Nº 325 de 9 de octubre de 2012) sin que el recurrente haya solicitado pronunciamiento del referido incidente, tampoco existe constancia de que lo haya planteado ante la autoridad competente, lo que demuestra la inactividad en el ejercicio de su derecho a la defensa; por lo que, estando establecido que este Tribunal no puede pronunciarse sobre la extinción de la acción penal, corresponde resolver los recursos de casación plateados