Auto Supremo AS/0495/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2013

Fecha: 09-Oct-2013

Los fundamentos expuestos anteriormente, dan cuenta de la existencia del hecho calificado por los Tribunales

Ante el incumplimiento del plazo previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal y conforme lo analizado respecto de que el Tribunal de Alzada Denegó el recurso planteado impiden que este Máximo Tribunal entre a conocer el recurso de casación planteado, correspondiendo declarar el mismo en base a las previsiones del art. 307 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal.
Los fundamentos expuestos anteriormente, dan cuenta de la existencia del hecho calificado por los Tribunales de Grado, consiguientemente resulta no ser procedente lo afirmado por los recurrentes respecto del hecho atribuido, porque se demostró fehacientemente la adecuación de su conducta a los delitos denunciados, por lo que corresponde resolver los Recursos de Casación en la forma prevista en el art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal de 1972, con relación a los recursos planteados por Rigoberto Policarpio Cáceres Ramírez, Máximo Wilde Illanes Escobar y con relación a Walfre Beltrán Quiróz conforme lo previsto al art. 307 num. 1) del Código de Procedimiento Penal