Auto Supremo AS/0495/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2013

Fecha: 09-Oct-2013

Además, se debe tener presente que la cita del art

III.- Respeto a este punto se debe dejar claro que se aplicó correctamente el art. 134 del Código Penal al haber admitido fotocopias simples como parte del legajo probatorio en la sustanciación de la fase del plenario, toda vez que el mismo señala claramente que el Órgano Jurisdiccional admitirá como medios de prueba todos los elementos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del delito atribuido, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado, por lo que la aplicación del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, resulta adecuada, consecuentemente la Sentencia de Primera Instancia se dictó dentro de la normativa Legal.
Además, se debe tener presente que la cita del art. 1311 del Código Civil resulta impertinente, toda vez, que el art. 355, señala claramente respecto de la aplicación de otras normas: “Son aplicables en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Código, las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial”