Auto Supremo AS/0495/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2013

Fecha: 09-Oct-2013

Cuando hace mención al art

Cuando hace mención al art. 123 de la Constitución Política del Estado menciona con relación a defectos absolutos inmersos en el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal (actual) porque atenta al debido proceso y a lo establecido en el art. 16 y IV de la Constitución Política del Estado anterior y art. 116 de la actual Constitución Política del Estado, el recurrente equivoca su pretensión y resulta impertinente toda vez que para la tramitación de la presente causa rige el Código de Procedimiento Penal de 1972, el cual en su art. 355, señala claramente respecto de la aplicación de otras normas: “Son aplicables en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Código, las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial”