Auto Supremo AS/0495/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2013

Fecha: 09-Oct-2013

III

Por otro lado, se dictó Sentencia Absolutoria de conformidad con el núm. 1) del art. 244 del Código de Procedimiento Penal en favor de los procesados: Walfre Beltrán Quiróz, Rigoberto Policarpio Cáceres Ramírez y Máximo Illnaes Escobar, por la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal, por existir en contra de estos solamente prueba semiplena e igualmente se absuelve de pena y culpa al procesado Carlos Luna Camacho, por los delitos de Cohecho Pasivo Propio, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Concusión e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 145, 150, 151 y 154 del Código Penal, por existir contra este solo prueba semiplena.
III.- Que los procesados condenados por su turno, en uso de su derecho interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia, que fueron resueltos por Auto de Vista 18/2004 de 18 de febrero de 2004 (fojas 2023 y vta.) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, la misma que anuló obrados hasta fojas 1933 inclusive, hasta que se emita una nueva sentencia