Auto Supremo AS/0510/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2013

Fecha: 01-Oct-2013

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6.- Fundamentaron sobre la intencionalidad dolosa y culposa indicando que no existió acto ilícito, toda vez que no existió intencionalidad de causar daño por ende, indican los recurrentes, que no puede haber la obligación de reparar el perjuicio o daño demandado, además indican que se interpretó erróneamente lo dispuesto por el art. 984 del Código Civil al no haberse demostrado que sus acciones y conductas serían culposas, de la misma forma alegan que el saldo de los teléfonos adquiridos se encuentran en poder de la entidad demandante, aspecto que debe ser tomado en cuenta para determinar el supuesto daño