Auto Supremo AS/0510/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2013

Fecha: 01-Oct-2013

Por su parte luego de las apelaciones deducidas en obrados, el Tribunal Ad quem estableció

Los demandados Gonzalo Porcel Arancibia, Sandro Mariane Torres, Fernando Suárez Saavedra, Hortensia Goyzueta de Poveda, Florencio Limón Flores, Álvaro Azurduy Wayar, Norah Bernal de Daza, Miguel Coro Martínez, Sergio Caballero Taboada, Jorge Villegas Fernández, Alberto Caballero Barrón y Jorge Eduardo Rodríguez, cada uno por su parte se defendieron en el proceso alegando que se tomó la decisión de la adquisición de los 500 aparatos telefónicos por las exigencias de las organizaciones sociales; otro de los argumentos fue la objeción a la Auditoria Especial realizada por la empresa SIAC. S.R.L., indicando que previamente debió permitirles descargarse antes de que salga dicho informe, por otro lado argumentaron que debió existir un proceso administrativo interno antes de iniciarles un proceso ordinario en torno a los Estatutos y Reglamentos de la Cooperativa y otros aspectos que fueron parte de la defensa de los demandados. En torno a lo indicado se tramitó todo el proceso hasta llegar a Sentencia, donde el Juez A quo determino la responsabilidad civil de los demandados, determinando que los mismos se hagan responsables de manera conjunta de pago por daños y perjuicios en forma solidaria de la suma de $us. 441.410,00 Dólares Americanos por la compra de 356 piezas de teléfonos públicos adquiridos de manera innecesaria, tomando en cuenta la exigencia de SITEL que solamente era de 144 Aparatos Telefónicos Públicos.
Por su parte luego de las apelaciones deducidas en obrados, el Tribunal Ad quem estableció que el pago por los daños y perjuicios debía determinarse luego de una pericia especializada que demuestre efectivamente a cuánto asciende el monto a ser indemnizado, tomando en cuenta la instalación efectiva de 263 aparatos telefónicos públicos y sobre el saldo de 237 determinarse cuantos efectivamente servirán a la Cooperativa y cuantos no, para así tener un monto monetario acorde a los realmente acontecido en la litis, todo esto en ejecución de Sentencia