Por su parte luego de las apelaciones deducidas en obrados, el Tribunal Ad quem estableció
Los demandados Gonzalo Porcel Arancibia, Sandro Mariane Torres, Fernando Suárez Saavedra, Hortensia Goyzueta de Poveda, Florencio Limón Flores, Álvaro Azurduy Wayar, Norah Bernal de Daza, Miguel Coro Martínez, Sergio Caballero Taboada, Jorge Villegas Fernández, Alberto Caballero Barrón y Jorge Eduardo Rodríguez, cada uno por su parte se defendieron en el proceso alegando que se tomó la decisión de la adquisición de los 500 aparatos telefónicos por las exigencias de las organizaciones sociales; otro de los argumentos fue la objeción a la Auditoria Especial realizada por la empresa SIAC. S.R.L., indicando que previamente debió permitirles descargarse antes de que salga dicho informe, por otro lado argumentaron que debió existir un proceso administrativo interno antes de iniciarles un proceso ordinario en torno a los Estatutos y Reglamentos de la Cooperativa y otros aspectos que fueron parte de la defensa de los demandados. En torno a lo indicado se tramitó todo el proceso hasta llegar a Sentencia, donde el Juez A quo determino la responsabilidad civil de los demandados, determinando que los mismos se hagan responsables de manera conjunta de pago por daños y perjuicios en forma solidaria de la suma de $us. 441.410,00 Dólares Americanos por la compra de 356 piezas de teléfonos públicos adquiridos de manera innecesaria, tomando en cuenta la exigencia de SITEL que solamente era de 144 Aparatos Telefónicos Públicos.
Por su parte luego de las apelaciones deducidas en obrados, el Tribunal Ad quem estableció que el pago por los daños y perjuicios debía determinarse luego de una pericia especializada que demuestre efectivamente a cuánto asciende el monto a ser indemnizado, tomando en cuenta la instalación efectiva de 263 aparatos telefónicos públicos y sobre el saldo de 237 determinarse cuantos efectivamente servirán a la Cooperativa y cuantos no, para así tener un monto monetario acorde a los realmente acontecido en la litis, todo esto en ejecución de Sentencia
Por su parte luego de las apelaciones deducidas en obrados, el Tribunal Ad quem estableció que el pago por los daños y perjuicios debía determinarse luego de una pericia especializada que demuestre efectivamente a cuánto asciende el monto a ser indemnizado, tomando en cuenta la instalación efectiva de 263 aparatos telefónicos públicos y sobre el saldo de 237 determinarse cuantos efectivamente servirán a la Cooperativa y cuantos no, para así tener un monto monetario acorde a los realmente acontecido en la litis, todo esto en ejecución de Sentencia
- Partes:? Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre "COTES LTDA
- Proceso: Pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de 29 de julio de 2009 cursante a fs
- Contra esa Sentencia de primera instancia recurrieron en Apelación los codemandados: Fernando Suárez Saavedra (fs
- Contra esa Resolución de segunda instancia Milton Roberto Rodríguez Gómez, en representación de la Cooperativa
- Posterior al recurso de casación presentado en obrados se dictó Auto Supremo por el cual
- Tramitado nuevamente el proceso el Tribunal Ad quem dictó nuevo Auto de Vista, el mismo
- Contra dicha Resolución de segunda instancia presentan recurso de casación: Sergio Antonio Caballero
- Recurso de casación de Sergio Antonio Caballero Poveda
- En ese entendido indica que la Asamblea General Ordinaria en aplicación de lo que previene
- Por otro lado indicó que se debe tener en cuenta que la Auditoria Especial que
- En otro punto acusó la Violación del art
- Continuando con su recurso hizo mención que se tiene demostrado que los teléfonos tarjeteros fueron
- Respecto a la boleta de garantía indicó que el art
- Finalmente indicó que la parte demandante no desvirtuó con ningún elemento probatorio las excepciones opuestas
- Por todo lo indicado solicitó que se Case parcialmente el Auto de Vista y se
- Recurso de casación en el fondo de Gonzalo Porcel Arancibia, Miguel Coro Martínez y Norah
- Respecto al Informe de SIAC S
- Por otro lado indicaron que no se tomó en cuenta que en los hechos existió
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- Por todo lo expuesto terminan su recurso de casación en el fondo solicitando que se
- Recurso de casación en el fondo de Milton Roberto Rodríguez Gómez (Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre
- Por todo lo dicho concluyo que no existe prueba alguna que demuestre que ocasionaron daño
- Además indican que al disminuir la indemnización se estaría desviando el análisis del proceso al
- Termino solicitando que se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- Continuando con su recurso acusó sobre la suma demandado de $us
- Sobre la boleta de garantía acuso al Tribunal Ad quem de falta de prolijidad toda
- Por dicho motivo acusó que no se compulso correctamente la escritura pública 240/2005 de fs
- Sobre la responsabilidad del Gerente General, Gerente Técnico, Jefe del Dpto
- Respecto a los otros funcionarios indico que ellos responden funcionariamente por los actos que intervengan
- Por dichos motivos concluyo que el Tribunal de Apelación no realizó una debida aplicación de
- Recurso de casación en el fondo de Sandro Mariane Torres
- Por otro lado acusa la supuesta confesión espontánea de fs
- También acusó que el Tribunal de Alzada no valoró el punto expreso de su apelación
- Sobre su actuación imparcial añadió que según el acta de sesión de consejos de fecha
- Por otro lado entre otros, acusó la inexistencia de valoración de la prueba testifical indicando
- Por otro lado acusa la falta de pertinencia, exhaustividad, contradicción e incongruencia del Auto de
- De la misma manera indica y se pregunta el recurrente, ¿Cómo puede ser el responsable
- Por todos estos hechos y otros que se encuentran específicamente plasmados en su recurso de
- Recurso de casación en la forma de Fernando Suárez Saavedra
- Solicita que se anule la Sentencia y el Juez de instancia en el ámbito de
- Por dicha omisión solicita que se anule el Auto de Vista hasta que los vocales
- Recurso de casación en el fondo de Florencio Limón Flores y Hortensia Goyzueta de Poveda
- Terminó indicando que al estar demostrado que no se realizó una correcta valoración de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte el autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones,
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago
- En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados
- Respecto a la segunda, y la que nos interesa, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consiste en la intensión de
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- Al respecto, el diccionario de Manuel Osorio y Gallardo, nos dice que la "culpa importa
- Nuestra legislación reglamenta la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- La normativa nacional, a través del Código Civil manifiesta que, quien con un hecho doloso
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- En la reparación, el daño siempre se remedia en forma total, pues, lo que se
- En la litis, la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre instaura proceso de Pago de daños y
- Por su parte luego de las apelaciones deducidas en obrados, el Tribunal Ad quem estableció
- Por dicha Resolución de segunda instancia, ahora en casación se apersonan Sergio Antonio Caballero Poveda,
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Establecido lo anterior y de la revisión de los seis recursos de casación interpuestos en
- Por las razones expuestas, reiterando que el recurso de casación en el fondo carece de
- Por otro lado, respecto a los demás recursos de fondo presentados en obrados, los cuales
- Recurso de casación de forma de Fernando Suárez Saavedra
- De la misma forma lo acusado ahora en casación, respecto de la carencia de debida
- Por otro lado el recurrente no toma en cuenta, lo dispuesto en el Auto Supremo
- Por lo indicado y en virtud que dicho aspecto ya fue dilucidado en obrados se
- Recurso de Casación en el fondo de Gonzalo Porcel Arancibia, Miguel Coro Martínez y
- Dicho informe de auditoría especial se constituye para la litis en una simple prueba indiciaria,
- En todo caso los recurrentes si consideraban que dicha prueba no era válida o vigente,
- Al ser así lo acontecido en la génesis del proyecto de telefonía pública y posterior
- Por dicho motivo la justificación vertida por los recurrentes y la falta de valoración y
- Respecto al punto 2do
- Por el punto 3roy 6to del recurso, primeramente, sobre el saldo de 237 teléfonos tarjeteros
- Finalmente respecto a la interpretación de los arts
- El recurrente acusa sobre la inexistencia de valoración de la prueba documental al igual que
- Apoyando a nuestro criterio, a fs
- De la misma forma se encuentra de fs
- Como se dijo todos estos documentos demuestran que el recurrente fue parte activa en la
- Siguiendo con lo argumentado por el recurrente se tiene que acusó la inexistencia de valoración
- Con referencia al punto que acusa la falta de pertinencia, exhaustividad, contradicción, incongruencia del Auto
- Recurso de casación en el fondo presentado por Sergio Antonio Caballero Poveda
- El Tribunal Constitucional Plurinacional indica que el Debido proceso tiene que ser entendido como
- Por dicho motivo, a criterio de este Tribunal no resulta necesario que previo a realizar
- Por otro lado respecto a la violación del art
- Por otro lado, Sergio Caballero Taboada no se encuentra comprendido en la sentencia como obligado
- Recurso de casación en el fondo presentado por Milton Roberto Rodríguez Gómez
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO:? La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
