Auto Supremo AS/0510/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2013

Fecha: 01-Oct-2013

Terminó indicando que al estar demostrado que no se realizó una correcta valoración de la

En su recurso indica que ni la Sentencia menos el Auto de Vista valoraron correctamente las pruebas cursantes en obrados, no se analizaron aspectos como el cobro de la boleta de garantía y que más bien el demandante Gonzalo Ibáñez Ferrufino tendría igual responsabilidad que todos los demandados en virtud de que él fue quien pagó la última cuota a ICATEL empresa que no cumplido a cabalidad el contrato de compra e instalación de los Teléfonos Públicos, teléfonos que se encuentran en los depósitos de la Cooperativa en completo estado de desuso.
Terminó indicando que al estar demostrado que no se realizó una correcta valoración de la prueba por los aspectos señalados se deba Casar el Auto de Vista y se declare improbada la demanda principal y probada las excepciones opuestas a la misma