Auto Supremo AS/0510/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2013

Fecha: 01-Oct-2013

Por dicho motivo la justificación vertida por los recurrentes y la falta de valoración y

Difícilmente el número de abonados hasta esta gestión (2013) podía justificar dicho proyecto, porque simple y llanamente se adquirió sin un previo estudio económico legal y técnico que respalde y justifique la adquisición de los 500 teléfonos públicos.
Por dicho motivo la justificación vertida por los recurrentes y la falta de valoración y apreciación de las pruebas acusando de manera general los arts. 1283, 1286, 1287, 1289 y 1297 del Código Civil no resultan suficientes para desvirtuar la decisión asumida primeramente por el Juez A quo y después por el Tribunal Ad quem, máxime si de su fundamentación no se puede extraer error de hecho o de derecho que origine la vulneración de los artículos mencionados, al igual que del análisis efectuado a todo el proceso llegado a nuestro conocimiento se tiene que cursan pruebas que demuestran fehacientemente que los recurrentes actuaron de manera culposa y hasta negligente al aprobar un proyecto que a todas luces iba generar un gasto económico a la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre