Auto Supremo AS/0510/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2013

Fecha: 01-Oct-2013

Siguiendo con lo argumentado por el recurrente se tiene que acusó la inexistencia de valoración

Siguiendo con lo argumentado por el recurrente se tiene que acusó la inexistencia de valoración de la prueba testifical, la errónea interpretación del juramento de posiciones del representado apoderado del demandante Milton Roberto Rodríguez Gómez y la prueba de inspección judicial; continuando con nuestro criterio, dichas pruebas no pueden desvirtuar los documentos descritos y analizados líneas arriba, los mismos que demuestran fehacientemente que el recurrente fue parte activa en la aprobación del proyecto de telefonía pública y ahora tratar de justificar su intencionalidad de no causar daño económico alguno a COTES LDTA., con simples declaraciones testifícales, inspecciones judiciales, que hacen evidente que dicho proyecto causa y causó daño económico a la Cooperativa, no se enmarca a lo justo y lo legal porque no se puede desconocer los actos propios de una persona y tratar de enmendarlo cuando el daño ya estaba hecho