Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
Finalmente, de la consideración total de todos los recursos de casación presentados en la litis, resulta evidente que los Consejeros tanto de Administración como de Vigilancia sin ningún respaldo legal o técnico, incursionaron en la compra de 500 teléfonos públicos, si bien los mismos pudieron ser adquiridos para satisfacer necesidades o exigencias sociales en su momento, pero esta decisión no podía ser tomada sin un justificativo técnico y legal que respalde dicha adquisición, los Consejeros ciertamente actuaron sin “precaución empresarial” y generaron un daño económico a la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre; ahora para poder determinar o cuantificar la responsabilidad civil de los Consejeros firmantes de los contratos y resoluciones que hicieron viable la licitación pública analizada en obrados, resulta necesario determinar los factores y circunstancias que se presentaron después de la compra, como por ejemplo la instalación de 263 teléfonos los cuales no pueden ser parte del monto a ser resarcido o indemnizado como correctamente estableció el Tribunal Ad quem. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que conforme los datos del proceso existe en almacenes 237 teléfonos, saldo del que necesariamente tiene que definirse su situación, en virtud de que no resulta correcto que dicho número de teléfonos se quede en poder de la Cooperativa, porque ésta por una parte quedaría compensada por el valor de éstos teléfonos innecesariamente adquiridos y por otra se quedaría en poder de los mismos, situación que corresponde ser definida en ejecución de sentencia y que seguramente formará parte del informe pericial cuya realización fue dispuesta por el Ad quem. Por lo indicado concluiremos que, el Tribunal Ad quem al igual que el Juez A quo analizaron y valoraron correctamente las pruebas cursantes en obrados, aplicando conforme a ley lo estipulado en nuestro Código Civil respecto al resarcimiento por hecho ilícito, aspectos que fueron acusados en casación por los recurrentes por lo cual no existe motivo que amerite la Casación del Auto de Vista, más al contrario, los mismos, basaron su proceder a lo estipulado en la norma.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts. 271 núm. 1) y 2), 272 núm. 2) y 273 todos del Código de Procedimiento Civil
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts. 271 núm. 1) y 2), 272 núm. 2) y 273 todos del Código de Procedimiento Civil
- Partes:? Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre "COTES LTDA
- Proceso: Pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de 29 de julio de 2009 cursante a fs
- Contra esa Sentencia de primera instancia recurrieron en Apelación los codemandados: Fernando Suárez Saavedra (fs
- Contra esa Resolución de segunda instancia Milton Roberto Rodríguez Gómez, en representación de la Cooperativa
- Posterior al recurso de casación presentado en obrados se dictó Auto Supremo por el cual
- Tramitado nuevamente el proceso el Tribunal Ad quem dictó nuevo Auto de Vista, el mismo
- Contra dicha Resolución de segunda instancia presentan recurso de casación: Sergio Antonio Caballero
- Recurso de casación de Sergio Antonio Caballero Poveda
- En ese entendido indica que la Asamblea General Ordinaria en aplicación de lo que previene
- Por otro lado indicó que se debe tener en cuenta que la Auditoria Especial que
- En otro punto acusó la Violación del art
- Continuando con su recurso hizo mención que se tiene demostrado que los teléfonos tarjeteros fueron
- Respecto a la boleta de garantía indicó que el art
- Finalmente indicó que la parte demandante no desvirtuó con ningún elemento probatorio las excepciones opuestas
- Por todo lo indicado solicitó que se Case parcialmente el Auto de Vista y se
- Recurso de casación en el fondo de Gonzalo Porcel Arancibia, Miguel Coro Martínez y Norah
- Respecto al Informe de SIAC S
- Por otro lado indicaron que no se tomó en cuenta que en los hechos existió
- 2
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- Por todo lo expuesto terminan su recurso de casación en el fondo solicitando que se
- Recurso de casación en el fondo de Milton Roberto Rodríguez Gómez (Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre
- Por todo lo dicho concluyo que no existe prueba alguna que demuestre que ocasionaron daño
- Además indican que al disminuir la indemnización se estaría desviando el análisis del proceso al
- Termino solicitando que se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- Continuando con su recurso acusó sobre la suma demandado de $us
- Sobre la boleta de garantía acuso al Tribunal Ad quem de falta de prolijidad toda
- Por dicho motivo acusó que no se compulso correctamente la escritura pública 240/2005 de fs
- Sobre la responsabilidad del Gerente General, Gerente Técnico, Jefe del Dpto
- Respecto a los otros funcionarios indico que ellos responden funcionariamente por los actos que intervengan
- Por dichos motivos concluyo que el Tribunal de Apelación no realizó una debida aplicación de
- Recurso de casación en el fondo de Sandro Mariane Torres
- Por otro lado acusa la supuesta confesión espontánea de fs
- También acusó que el Tribunal de Alzada no valoró el punto expreso de su apelación
- Sobre su actuación imparcial añadió que según el acta de sesión de consejos de fecha
- Por otro lado entre otros, acusó la inexistencia de valoración de la prueba testifical indicando
- Por otro lado acusa la falta de pertinencia, exhaustividad, contradicción e incongruencia del Auto de
- De la misma manera indica y se pregunta el recurrente, ¿Cómo puede ser el responsable
- Por todos estos hechos y otros que se encuentran específicamente plasmados en su recurso de
- Recurso de casación en la forma de Fernando Suárez Saavedra
- Solicita que se anule la Sentencia y el Juez de instancia en el ámbito de
- Por dicha omisión solicita que se anule el Auto de Vista hasta que los vocales
- Recurso de casación en el fondo de Florencio Limón Flores y Hortensia Goyzueta de Poveda
- Terminó indicando que al estar demostrado que no se realizó una correcta valoración de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte el autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones,
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago
- En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados
- Respecto a la segunda, y la que nos interesa, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consiste en la intensión de
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- Al respecto, el diccionario de Manuel Osorio y Gallardo, nos dice que la "culpa importa
- Nuestra legislación reglamenta la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- La normativa nacional, a través del Código Civil manifiesta que, quien con un hecho doloso
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- En la reparación, el daño siempre se remedia en forma total, pues, lo que se
- En la litis, la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre instaura proceso de Pago de daños y
- Por su parte luego de las apelaciones deducidas en obrados, el Tribunal Ad quem estableció
- Por dicha Resolución de segunda instancia, ahora en casación se apersonan Sergio Antonio Caballero Poveda,
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Establecido lo anterior y de la revisión de los seis recursos de casación interpuestos en
- Por las razones expuestas, reiterando que el recurso de casación en el fondo carece de
- Por otro lado, respecto a los demás recursos de fondo presentados en obrados, los cuales
- Recurso de casación de forma de Fernando Suárez Saavedra
- De la misma forma lo acusado ahora en casación, respecto de la carencia de debida
- Por otro lado el recurrente no toma en cuenta, lo dispuesto en el Auto Supremo
- Por lo indicado y en virtud que dicho aspecto ya fue dilucidado en obrados se
- Recurso de Casación en el fondo de Gonzalo Porcel Arancibia, Miguel Coro Martínez y
- Dicho informe de auditoría especial se constituye para la litis en una simple prueba indiciaria,
- En todo caso los recurrentes si consideraban que dicha prueba no era válida o vigente,
- Al ser así lo acontecido en la génesis del proyecto de telefonía pública y posterior
- Por dicho motivo la justificación vertida por los recurrentes y la falta de valoración y
- Respecto al punto 2do
- Por el punto 3roy 6to del recurso, primeramente, sobre el saldo de 237 teléfonos tarjeteros
- Finalmente respecto a la interpretación de los arts
- El recurrente acusa sobre la inexistencia de valoración de la prueba documental al igual que
- Apoyando a nuestro criterio, a fs
- De la misma forma se encuentra de fs
- Como se dijo todos estos documentos demuestran que el recurrente fue parte activa en la
- Siguiendo con lo argumentado por el recurrente se tiene que acusó la inexistencia de valoración
- Con referencia al punto que acusa la falta de pertinencia, exhaustividad, contradicción, incongruencia del Auto
- Recurso de casación en el fondo presentado por Sergio Antonio Caballero Poveda
- El Tribunal Constitucional Plurinacional indica que el Debido proceso tiene que ser entendido como
- Por dicho motivo, a criterio de este Tribunal no resulta necesario que previo a realizar
- Por otro lado respecto a la violación del art
- Por otro lado, Sergio Caballero Taboada no se encuentra comprendido en la sentencia como obligado
- Recurso de casación en el fondo presentado por Milton Roberto Rodríguez Gómez
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO:? La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
