Auto Supremo AS/0510/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2013

Fecha: 01-Oct-2013

Por otro lado, respecto a los demás recursos de fondo presentados en obrados, los cuales

Por otro lado, respecto a los demás recursos de fondo presentados en obrados, los cuales objetan aspectos de forma, la jurisprudencia estableció que para la procedencia del recurso de casación en el fondo, debía argumentarse errores in judicando y no así errores in procedendo, consideración que se la realiza en virtud de los argumentos vertidos por los otros recurrentes, los mismos que se encuentran dirigidos a objetar aspectos procedimentales, los cuales no pueden ser base o parte de la argumentación dentro de un recurso de casación en el fondo, en todo caso debieron ser expuestos en un recurso de casación en la forma; por dicho motivo, nuestra competencia se encuentra limitada a las acusaciones de fondo que los mismos recursos de casación argumentan. Aclarar que Gonzalo Porcel Arancibia, Miguel Coro Martínez y Norah Bernal de Daza, indican en el punto 1 primera parte de su recurso sobre la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, de la misma forma en los puntos 4 y 5, objetan aspectos de forma como la falta de pronunciamiento en la Sentencia, la falta de exhaustividad del Auto de Vista, los mismos que no serán motivo de consideración en la presente resolución, en virtud de lo expuesto líneas arriba, toda vez que dichos puntos se encuentran enmarcados a objetar aspectos de forma y como se tiene mencionado no debieron ser argumentados dentro de un recurso de casación en el fondo, en todo caso su cuestionamiento corresponde al recurso de casación en la forma