Auto Supremo AS/0510/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2013

Fecha: 01-Oct-2013

Por el punto 3roy 6to del recurso, primeramente, sobre el saldo de 237 teléfonos tarjeteros

Por el punto 3roy 6to del recurso, primeramente, sobre el saldo de 237 teléfonos tarjeteros que se encontrarían en los depósitos de COTES Ltda., los recurrentes indican que no pueden ser deudores del saldo que se encuentra en poder de la cooperativa porque generaría enriquecimiento ilícito, en cierta medida, lo fundamentado alcanza un cierto atisbo de verdad, pero no para deslindarles de responsabilidad total de su actuar como Consejeros, solamente para establecer un real alcance del daño sufrido con la compra de los 500 teléfonos tarjeteros, que como se tiene demostrado 263 teléfonos de los 500 se encuentran ya instalados en la ciudad, el saldo no puede servir de repuesto o para sustituir los maltrechos como indican los recurrentes, criterio simplista que no puede desvirtuar la decisión asumida en la compra de dichos aparatos, sino más bien como lo estableció el Tribunal de Alzada que en ejecución de sentencia se realice: “…un análisis especializado en el que se consideren aspectos como el número de teléfonos que no han sido utilizados, la utilización del software adquirido, la proyección de su uso efectivo, la posibilidad o imposibilidad de concluir con la implementación del proyecto…”, aspectos que entre otros demuestren fehacientemente cual el daño efectivo que sufrió COTES Ltda. con la implementación del proyecto de telefonía pública