Recurso de casación en el fondo de Gonzalo Porcel Arancibia, Miguel Coro Martínez y Norah
Recurso de casación en el fondo de Gonzalo Porcel Arancibia, Miguel Coro Martínez y Norah Bernal de Daza:
1.- Indicaron que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, vulnerando lo previsto por los arts. 190 y 192 del Adjetivo Civil, no explica por qué ni cómo se puede dar validez a un informe especial de auditoría que no fue validado o dado a conocer a quienes involucraba responsablemente, reiteraron que el Ad quem debió explicar y detallar por qué las organizaciones vivas de la ciudad como lo son la FEDJUVE y la COD no constituyen argumento valedero para ser tomados en cuenta
1.- Indicaron que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, vulnerando lo previsto por los arts. 190 y 192 del Adjetivo Civil, no explica por qué ni cómo se puede dar validez a un informe especial de auditoría que no fue validado o dado a conocer a quienes involucraba responsablemente, reiteraron que el Ad quem debió explicar y detallar por qué las organizaciones vivas de la ciudad como lo son la FEDJUVE y la COD no constituyen argumento valedero para ser tomados en cuenta
- Partes:? Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre "COTES LTDA
- Proceso: Pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de 29 de julio de 2009 cursante a fs
- Contra esa Sentencia de primera instancia recurrieron en Apelación los codemandados: Fernando Suárez Saavedra (fs
- Contra esa Resolución de segunda instancia Milton Roberto Rodríguez Gómez, en representación de la Cooperativa
- Posterior al recurso de casación presentado en obrados se dictó Auto Supremo por el cual
- Tramitado nuevamente el proceso el Tribunal Ad quem dictó nuevo Auto de Vista, el mismo
- Contra dicha Resolución de segunda instancia presentan recurso de casación: Sergio Antonio Caballero
- Recurso de casación de Sergio Antonio Caballero Poveda
- En ese entendido indica que la Asamblea General Ordinaria en aplicación de lo que previene
- Por otro lado indicó que se debe tener en cuenta que la Auditoria Especial que
- En otro punto acusó la Violación del art
- Continuando con su recurso hizo mención que se tiene demostrado que los teléfonos tarjeteros fueron
- Respecto a la boleta de garantía indicó que el art
- Finalmente indicó que la parte demandante no desvirtuó con ningún elemento probatorio las excepciones opuestas
- Por todo lo indicado solicitó que se Case parcialmente el Auto de Vista y se
- Recurso de casación en el fondo de Gonzalo Porcel Arancibia, Miguel Coro Martínez y Norah
- Respecto al Informe de SIAC S
- Por otro lado indicaron que no se tomó en cuenta que en los hechos existió
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- Por todo lo expuesto terminan su recurso de casación en el fondo solicitando que se
- Recurso de casación en el fondo de Milton Roberto Rodríguez Gómez (Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre
- Por todo lo dicho concluyo que no existe prueba alguna que demuestre que ocasionaron daño
- Además indican que al disminuir la indemnización se estaría desviando el análisis del proceso al
- Termino solicitando que se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda
- Continuando con su recurso acusó sobre la suma demandado de $us
- Sobre la boleta de garantía acuso al Tribunal Ad quem de falta de prolijidad toda
- Por dicho motivo acusó que no se compulso correctamente la escritura pública 240/2005 de fs
- Sobre la responsabilidad del Gerente General, Gerente Técnico, Jefe del Dpto
- Respecto a los otros funcionarios indico que ellos responden funcionariamente por los actos que intervengan
- Por dichos motivos concluyo que el Tribunal de Apelación no realizó una debida aplicación de
- Recurso de casación en el fondo de Sandro Mariane Torres
- Por otro lado acusa la supuesta confesión espontánea de fs
- También acusó que el Tribunal de Alzada no valoró el punto expreso de su apelación
- Sobre su actuación imparcial añadió que según el acta de sesión de consejos de fecha
- Por otro lado entre otros, acusó la inexistencia de valoración de la prueba testifical indicando
- Por otro lado acusa la falta de pertinencia, exhaustividad, contradicción e incongruencia del Auto de
- De la misma manera indica y se pregunta el recurrente, ¿Cómo puede ser el responsable
- Por todos estos hechos y otros que se encuentran específicamente plasmados en su recurso de
- Recurso de casación en la forma de Fernando Suárez Saavedra
- Solicita que se anule la Sentencia y el Juez de instancia en el ámbito de
- Por dicha omisión solicita que se anule el Auto de Vista hasta que los vocales
- Recurso de casación en el fondo de Florencio Limón Flores y Hortensia Goyzueta de Poveda
- Terminó indicando que al estar demostrado que no se realizó una correcta valoración de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte el autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones,
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago
- En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados
- Respecto a la segunda, y la que nos interesa, sobre a la responsabilidad extracontractual, diremos
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consiste en la intensión de
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- - Vínculo de causalidad: Para que proceda la indemnización debe existir necesariamente una relación entre
- Al respecto, el diccionario de Manuel Osorio y Gallardo, nos dice que la "culpa importa
- Nuestra legislación reglamenta la responsabilidad civil en el Código Civil en su Libro Tercero, parte
- La normativa nacional, a través del Código Civil manifiesta que, quien con un hecho doloso
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- En la reparación, el daño siempre se remedia en forma total, pues, lo que se
- En la litis, la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre instaura proceso de Pago de daños y
- Por su parte luego de las apelaciones deducidas en obrados, el Tribunal Ad quem estableció
- Por dicha Resolución de segunda instancia, ahora en casación se apersonan Sergio Antonio Caballero Poveda,
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Establecido lo anterior y de la revisión de los seis recursos de casación interpuestos en
- Por las razones expuestas, reiterando que el recurso de casación en el fondo carece de
- Por otro lado, respecto a los demás recursos de fondo presentados en obrados, los cuales
- Recurso de casación de forma de Fernando Suárez Saavedra
- De la misma forma lo acusado ahora en casación, respecto de la carencia de debida
- Por otro lado el recurrente no toma en cuenta, lo dispuesto en el Auto Supremo
- Por lo indicado y en virtud que dicho aspecto ya fue dilucidado en obrados se
- Recurso de Casación en el fondo de Gonzalo Porcel Arancibia, Miguel Coro Martínez y
- Dicho informe de auditoría especial se constituye para la litis en una simple prueba indiciaria,
- En todo caso los recurrentes si consideraban que dicha prueba no era válida o vigente,
- Al ser así lo acontecido en la génesis del proyecto de telefonía pública y posterior
- Por dicho motivo la justificación vertida por los recurrentes y la falta de valoración y
- Respecto al punto 2do
- Por el punto 3roy 6to del recurso, primeramente, sobre el saldo de 237 teléfonos tarjeteros
- Finalmente respecto a la interpretación de los arts
- El recurrente acusa sobre la inexistencia de valoración de la prueba documental al igual que
- Apoyando a nuestro criterio, a fs
- De la misma forma se encuentra de fs
- Como se dijo todos estos documentos demuestran que el recurrente fue parte activa en la
- Siguiendo con lo argumentado por el recurrente se tiene que acusó la inexistencia de valoración
- Con referencia al punto que acusa la falta de pertinencia, exhaustividad, contradicción, incongruencia del Auto
- Recurso de casación en el fondo presentado por Sergio Antonio Caballero Poveda
- El Tribunal Constitucional Plurinacional indica que el Debido proceso tiene que ser entendido como
- Por dicho motivo, a criterio de este Tribunal no resulta necesario que previo a realizar
- Por otro lado respecto a la violación del art
- Por otro lado, Sergio Caballero Taboada no se encuentra comprendido en la sentencia como obligado
- Recurso de casación en el fondo presentado por Milton Roberto Rodríguez Gómez
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme a la previsión contenida en los arts
- POR TANTO:? La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
