Auto Supremo AS/0510/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2013

Fecha: 01-Oct-2013

Respecto al punto 2do

Respecto al punto 2do. de su recurso de casación que argumentan sobre los Estados financieros indicando que se incurrió en error de hecho en la no valoración de los mismos conforme lo establece el art. 253 núm. 3 del Código de Procedimiento Civil, indicar que la aprobación de los Estados Financieros no pueden ser motivo suficiente para desvirtuar toda la prueba cursante en obrados, como por ejemplo los requerimientos mínimos exigidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones los cuales no fueron tomados en cuenta, el CITE OF. CYF Nº 118/05, donde se indica que la instalación de los 500 teléfonos solicitados generaría mayor gasto como ser mano de obra, combustible, adquisición de tarjetas para que funcionen dichos teléfonos tarjeteros y otros aspectos económicos y sociales como la oposición del Sindicato de Trabajadores de COTES Ltda. a la adquisición de dichos teléfonos