Auto Supremo AS/0634/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Ahora bien, bajo dichos antecedentes corresponde establecer que el contrato de portería es común a

Ahora bien, bajo dichos antecedentes corresponde establecer que el contrato de portería es común a todas las prestaciones cuyo objeto consiste en la realización de funciones entre ellas la de abrir y cerrar la puerta principal u otras al personal de la institución, socios, etc., como también realizar vigilancia; es decir, cuidado material de una institución, edificio, etc., seguridad impidiendo la entrada de personas no autorizadas, como también es responsable del aseo, limpieza y atención de ciertos servicios internos del inmueble donde se presta el trabajo, este contrato tiene una naturaleza especial, regulado en algunos países en forma autónoma por las características que presenta, se considera además que cuenta con ciertas semejanzas con el contrato de servicio doméstico, siendo común que al portero se le conceda, por razón de su contrato de trabajo, vivienda en la misma institución, edificio, etc., cuya asignación se limita al objeto de cumplir con la función que debe realizar, no pudiendo compensarse dicho desgaste con la cesión de una vivienda que está destinada específicamente para quien vaya a realizar dichas funciones