VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 634
Sucre, 18/10/2013
Expediente: 347/2013-S
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 997 a 998 y 1003 a 1006, interpuestos por Walter Navarro Martínez, en representación de la Cooperativa de Trasporte Público Virgen de Chaguaya Ltda., y por Dora Julia Mamani Acebo de Torrejón, contra el Auto de Vista Nº 26/2013 de 11 de julio de 2013 (fs. 982 a 987), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que sigue Dora Julia Mamani Acebo de Torrejón, contra la Cooperativa de Trasporte Público Virgen de Chaguaya Ltda.; las respuestas de fs. 1003 a 1006 y 1009 a 1010; el Auto de fs. 1011 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 4 de mayo de 2011 (fs. 932 a 936), declarando probada en parte la demanda de fs. 158-162 y aclaración de fs. 184, con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a la actora la suma de Bs. 18.022 (Dieciocho mil veintidós 00/100 Bolivianos), por conceptos de indemnización, vacación, aguinaldo, trabajo en días feriados, recargo 25% trabajo nocturno y prima anual
Auto Supremo Nº 634
Sucre, 18/10/2013
Expediente: 347/2013-S
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 997 a 998 y 1003 a 1006, interpuestos por Walter Navarro Martínez, en representación de la Cooperativa de Trasporte Público Virgen de Chaguaya Ltda., y por Dora Julia Mamani Acebo de Torrejón, contra el Auto de Vista Nº 26/2013 de 11 de julio de 2013 (fs. 982 a 987), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que sigue Dora Julia Mamani Acebo de Torrejón, contra la Cooperativa de Trasporte Público Virgen de Chaguaya Ltda.; las respuestas de fs. 1003 a 1006 y 1009 a 1010; el Auto de fs. 1011 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 4 de mayo de 2011 (fs. 932 a 936), declarando probada en parte la demanda de fs. 158-162 y aclaración de fs. 184, con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a la actora la suma de Bs. 18.022 (Dieciocho mil veintidós 00/100 Bolivianos), por conceptos de indemnización, vacación, aguinaldo, trabajo en días feriados, recargo 25% trabajo nocturno y prima anual
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por la actora (fs
- Dicha resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Señaló que es errónea la interpretación del Auto de Vista en cuanto a la calificación
- También refirió que para la aplicación del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de
- Por otro lado, acusó que tampoco puede considerarse como parte del salario indemnizable el ingreso
- Por lo que acusó la violación de los artículos 48 de la Constitución Política del
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y declare
- El recurso de casación interpuesto por la actora Dora Julia Mamani Acebo de Torrejón, de
- Señalo también, respecto a las horas extras que el Auto de Vista realizó una incorrecta
- Señaló también, que respecto del desahucio realiza una incorrecta interpretación y aplicación de la norma
- Por otro lado señaló que se otorgó demasiado valor a las declaraciones testificales de descargos
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 26/2013,
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente los recursos de casación en
- Ahora bien, bajo dichos antecedentes corresponde establecer que el contrato de portería es común a
- Ahora bien corresponde señalar que el artículo 46 de la Ley General del Trabajo establece
- Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza,
- En cuanto a la acusación respecto del trabajo en horario nocturno se advierte que las
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Por otro lado, en cuanto a que el Auto de Vista realizó una incorrecta valoración
- Respecto la acusación vertida por la actora en sentido de que le correspondería el desahucio,
- Si bien nuestra legislación no otorga una definición de lo que debe entenderse como acoso
- Sobre la invocada figura del acoso laboral o moral, llamado también mobbing laboral, cuya positivación
- En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del
- Finalmente, respecto a que se otorgó demasiado valor a las declaraciones testificales de descargos sin
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en los recursos de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
