Auto Supremo AS/0634/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Ahora bien corresponde señalar que el artículo 46 de la Ley General del Trabajo establece

Ahora bien corresponde señalar que el artículo 46 de la Ley General del Trabajo establece que: “La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas entendiéndose por trabajo nocturno el que se practica entre horas veinte y seis de la mañana. Se exceptúa de esta disposición el trabajo de las empresas periodísticas, que están sometidas a reglamentación especial. La jornada de mujeres no excederá de 40 horas semanales diurnas