Sobre la invocada figura del acoso laboral o moral, llamado también mobbing laboral, cuya positivación
Sobre la invocada figura del acoso laboral o moral, llamado también mobbing laboral, cuya positivación de manera genérica se encuentra plasmada en la norma fundamental del Estado, así como en norma reglamentaria emitida por el Órgano Ejecutivo del Estado, figura de la que el Auto Supremo Nº 243 de 19 de agosto de 2005, citando a la doctrina, evidentemente refirió como: “…se encuentra configurado por conductas deliberadas del superior (vertical) o de los pares (horizontal), que lesionan la dignidad o integridad psíquica o social del trabajador, con incidencias en la degradación de las condiciones laborales, emergente de la humillación o el hostigamiento ejercido, ya sea mediante actos de discriminación (racial, de género, sexo, etc.), aislamiento social, cambios de puesto, no asignarle tareas o asignarle tareas inocuas o degradantes o de imposible cumplimiento, insultos, amenazas o cualquier otra que suponga maltrato psicológico, de los que se generan dos alternativas: la disolución voluntaria del vínculo laboral, que constituye generalmente la finalidad del acoso o la sumisión del trabajador, con sus consecuentes secuelas en el deterioro de la salud” (sic), encontrándose así que sus características más sobresalientes pueden verse reflejadas en: Una conducta ilegítima, abusiva u hostil hacia el trabajador, sea por parte del empleador, sus jefes o superiores o los compañeros de trabajo, a través de distintas actividades; el carácter reiterado y sistemático de la conducta hostil; La existencia de una conducta hostil prolongada; Una conducta deliberada para humillar y denigrar al trabajador; y Finalmente una conducta que ocasiona daño psíquico y psicosomático a la salud del trabajador, conforme se puede inferir de las definiciones que otorgan los estudiosos del derecho respecto al Mobbing o acoso laboral, como son: Leymann, Hirigoyen, Piñuel y Zabala, y Serrano Olivares; las que perturban el ejercicio de las labores del trabajador, de modo que la persona acaba aislada o abandona su trabajo, caracteres que además deben tener la cualidad de ser objetivados de modo que no sean meramente subjetivos
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por la actora (fs
- Dicha resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Señaló que es errónea la interpretación del Auto de Vista en cuanto a la calificación
- También refirió que para la aplicación del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de
- Por otro lado, acusó que tampoco puede considerarse como parte del salario indemnizable el ingreso
- Por lo que acusó la violación de los artículos 48 de la Constitución Política del
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y declare
- El recurso de casación interpuesto por la actora Dora Julia Mamani Acebo de Torrejón, de
- Señalo también, respecto a las horas extras que el Auto de Vista realizó una incorrecta
- Señaló también, que respecto del desahucio realiza una incorrecta interpretación y aplicación de la norma
- Por otro lado señaló que se otorgó demasiado valor a las declaraciones testificales de descargos
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 26/2013,
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente los recursos de casación en
- Ahora bien, bajo dichos antecedentes corresponde establecer que el contrato de portería es común a
- Ahora bien corresponde señalar que el artículo 46 de la Ley General del Trabajo establece
- Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza,
- En cuanto a la acusación respecto del trabajo en horario nocturno se advierte que las
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Por otro lado, en cuanto a que el Auto de Vista realizó una incorrecta valoración
- Respecto la acusación vertida por la actora en sentido de que le correspondería el desahucio,
- Si bien nuestra legislación no otorga una definición de lo que debe entenderse como acoso
- Sobre la invocada figura del acoso laboral o moral, llamado también mobbing laboral, cuya positivación
- En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del
- Finalmente, respecto a que se otorgó demasiado valor a las declaraciones testificales de descargos sin
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en los recursos de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
