Auto Supremo AS/0634/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Si bien nuestra legislación no otorga una definición de lo que debe entenderse como acoso

Si bien nuestra legislación no otorga una definición de lo que debe entenderse como acoso laboral, tampoco el de presión u hostigamiento, que permita así identificar a cabalidad los actos de hostilidad; empero, recurrimos al Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Cabanellas, que define a la presión como: “…Coacción, Abuso de mando, influjo o autoridad para que otros procedan contra naturales inclinaciones y reconocidos derechos…”, Así también respecto al acoso, relacionados con términos acosamiento o acosar, se tiene por definición en el mismo catálogo: “La insistencia de fatiga en el trabajo; hostigar, incomodar, molestar…”