Auto Supremo AS/0634/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Por otro lado, en cuanto a que el Auto de Vista realizó una incorrecta valoración

Por otro lado, en cuanto a que el Auto de Vista realizó una incorrecta valoración de la prueba a momento de concluir, en relación a las horas extraordinarias; al respecto el de Instancia valoró debidamente la prueba para determinar la existencia de trabajo nocturno; por lo que, no corresponde el agravio referido; sin embargo, cabe señalar previamente que conforme se expresó a momento de resolver el recurso de casación de la parte demandada, que por la naturaleza en la función de portería y limpieza, la actora no puede estar sometida a un horario laboral común, siendo su jornada laboral de 12 horas diarias conforme el artículo 46 de la Ley General del Trabajo, razón por la cual se establece que las horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de dicha jornada, deben ser consideradas como extraordinarias, no pudiendo ser superior a dos horas por día conforme establece el artículo 50 de la Ley General del Trabajo, en la especie resulta innegable por la literal cursante a fs. 61-154, consistentes en solicitudes de préstamo del salón de dicha institución, que la actora realizó funciones en horario extraordinario, monto que será calculado en la parte dispositiva del presente Auto Supremo