Auto Supremo AS/0634/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Respecto la acusación vertida por la actora en sentido de que le correspondería el desahucio,

Respecto la acusación vertida por la actora en sentido de que le correspondería el desahucio, por cuanto no se realizó una correcta interpretación y aplicación de la norma sin considerar los antecedentes del proceso y lo determinado por la Resolución Ministerial Nº 107/2010 de 23 de febrero de 2010; debemos partir señalando que la Constitución Política del Estado en su artículo 49. III, al referirse a la estabilidad laboral en general, tiene señalado que: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La Ley determinará las sanciones correspondientes”; en ese sentido también, el Órgano Ejecutivo a través de la Resolución Ministerial Nº 107 de 23 de febrero de 2010, en su artículo 3, al referirse al retiro voluntario y estabilidad laboral, señaló: “…III. Aquellas renuncias resultantes de presión u hostigamiento por parte del empleador, serán considerados como retiros forzosos e intempestivos para fines de Ley”; disposiciones protectivas que de ninguna manera pueden pretender ser desconocidas cuando se presenta un hecho real que acomode su accionar en tales previsiones normativas