Auto Supremo AS/0634/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2013

Fecha: 08-Oct-2013

CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente los recursos de casación en

CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente los recursos de casación en el fondo, corresponde resolver los mismos de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Resolviendo el recurso de casación interpuesto por Walter Navarro Martínez, en representación de la Cooperativa de Trasporte Público Virgen de Chaguaya Ltda., en cuanto a los feriados y trabajo nocturno; previamente, corresponde señalar conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los artículos 180. I de la Constitución Política del Estado y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia; de tal forma, en la especie y en el caso particular, se establece que existió una relación laboral obrero patronal, entre partes, con el consecuente reconocimiento de los beneficios sociales y derechos laborales, aspectos que los Jueces de Instancia establecieron válidamente en el marco de aplicación de los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo referente a la libre apreciación de las pruebas; además, cabe indicar que el artículo 48. II de la Constitución Política del Estado, establece el “principio de la primacía de la relación laboral” como un principio protector de los trabajadores, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, en merito a lo señalado, se advierte con claridad en el presente proceso, que la demandante Dora Julia Mamani Acebo, fue contratada el 15 de junio de 1997 como trabajadora eventual por la Cooperativa de Transporte y Servicios Públicos Virgen de Chaguaya Ltda., para que se ocupe de cuidar la institución, otorgándole a cambio una habitación para que viviera junto con su familia, posteriormente fue contratada para realizar labores de limpieza y portería de la Institución realizando dichas funciones hasta el 22 de diciembre de 2010