Auto Supremo AS/0634/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Señalo también, respecto a las horas extras que el Auto de Vista realizó una incorrecta

Señalo también, respecto a las horas extras que el Auto de Vista realizó una incorrecta valoración de la prueba a momento de concluir que el de Instancia valoró debidamente la prueba para determinar la existencia de trabajo nocturno, por lo que no corresponde el agravio referido, hecho alejado a la verdad e incorrecta valoración de la prueba, toda vez que a fs. 61 a 154 cursan algunas de las solicitudes de autorización de uso de salones para reuniones, mismas que acreditan que su persona esperaba que terminen dichas reuniones para proceder con la limpieza de los mismos, no debiendo confundirse con el trabajo nocturno que realizaba como por ejemplo con la apertura de las puertas a diferentes horas de la noche y con el trabajo de limpieza de ambientes. Así mismo refirió que no se puede fundar una resolución vulnerando las normas en el presente caso desconociendo lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política del Estado