También refirió que para la aplicación del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de
También refirió que para la aplicación del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, debe entenderse que luego de concluida la jornada laboral, para el cumplimiento de las finalidades de la empresa o institución debe remunerarse el trabajo excedente en la forma que manda el artículo 55 de la Ley General del Trabajo, empero a lo largo del proceso no se demostró la necesidad que la demandante debió realizar trabajos en horas extraordinarias, ni trabajo en días feriados, ni mucho menos trabajos nocturnos, para el cumplimiento de las finalidades de la institución incurriendo en error de hecho y de derecho llevándose a violentar el artículo 55 de la Ley General del Trabajo, al fijar una remuneración por un trabajo que nunca realizó, estableciéndose además en el artículo 50 de la Ley General del Trabajo que a petición de los empleadores, la inspectoría del trabajo, puede otorgar permisos sobre horas extraordinarias, siendo autorizadas por el empleador demostrándose un trabajo efectivo, situación que no aconteció en el caso de autos y que la realización de cualquier trabajo en días feriados o en horas nocturnas nunca fue autorizada por ningún funcionario, como tampoco era necesario ni inherente a las funciones básicas de la demandante que eran exclusivamente de limpieza, realizando el cuidado del inmueble y que la declaración testifical que afirma que la demandante era sereno de la institución sólo tiene valor referencial, puesto que no habría sido dada por funcionario que maneje el personal de la institución
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por la actora (fs
- Dicha resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Señaló que es errónea la interpretación del Auto de Vista en cuanto a la calificación
- También refirió que para la aplicación del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de
- Por otro lado, acusó que tampoco puede considerarse como parte del salario indemnizable el ingreso
- Por lo que acusó la violación de los artículos 48 de la Constitución Política del
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y declare
- El recurso de casación interpuesto por la actora Dora Julia Mamani Acebo de Torrejón, de
- Señalo también, respecto a las horas extras que el Auto de Vista realizó una incorrecta
- Señaló también, que respecto del desahucio realiza una incorrecta interpretación y aplicación de la norma
- Por otro lado señaló que se otorgó demasiado valor a las declaraciones testificales de descargos
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 26/2013,
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente los recursos de casación en
- Ahora bien, bajo dichos antecedentes corresponde establecer que el contrato de portería es común a
- Ahora bien corresponde señalar que el artículo 46 de la Ley General del Trabajo establece
- Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza,
- En cuanto a la acusación respecto del trabajo en horario nocturno se advierte que las
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Por otro lado, en cuanto a que el Auto de Vista realizó una incorrecta valoración
- Respecto la acusación vertida por la actora en sentido de que le correspondería el desahucio,
- Si bien nuestra legislación no otorga una definición de lo que debe entenderse como acoso
- Sobre la invocada figura del acoso laboral o moral, llamado también mobbing laboral, cuya positivación
- En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del
- Finalmente, respecto a que se otorgó demasiado valor a las declaraciones testificales de descargos sin
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en los recursos de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
