Auto Supremo AS/0634/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2013

Fecha: 08-Oct-2013

También refirió que para la aplicación del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de

También refirió que para la aplicación del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, debe entenderse que luego de concluida la jornada laboral, para el cumplimiento de las finalidades de la empresa o institución debe remunerarse el trabajo excedente en la forma que manda el artículo 55 de la Ley General del Trabajo, empero a lo largo del proceso no se demostró la necesidad que la demandante debió realizar trabajos en horas extraordinarias, ni trabajo en días feriados, ni mucho menos trabajos nocturnos, para el cumplimiento de las finalidades de la institución incurriendo en error de hecho y de derecho llevándose a violentar el artículo 55 de la Ley General del Trabajo, al fijar una remuneración por un trabajo que nunca realizó, estableciéndose además en el artículo 50 de la Ley General del Trabajo que a petición de los empleadores, la inspectoría del trabajo, puede otorgar permisos sobre horas extraordinarias, siendo autorizadas por el empleador demostrándose un trabajo efectivo, situación que no aconteció en el caso de autos y que la realización de cualquier trabajo en días feriados o en horas nocturnas nunca fue autorizada por ningún funcionario, como tampoco era necesario ni inherente a las funciones básicas de la demandante que eran exclusivamente de limpieza, realizando el cuidado del inmueble y que la declaración testifical que afirma que la demandante era sereno de la institución sólo tiene valor referencial, puesto que no habría sido dada por funcionario que maneje el personal de la institución