Auto Supremo AS/0634/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2013

Fecha: 08-Oct-2013

En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del

En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del caso en examen, en esencia y en los que al respecto interesa consisten en los siguientes: que el 4 de noviembre de 2010 la Cooperativa de Trasporte Público Virgen de Chaguaya Ltda., emite el memorándum de pre aviso de retiro, comunicándole el cese de sus funciones el 22 de diciembre de 2010; empero, conforme manifestaron los de instancia el 15 de diciembre de 2010 la actora presentó denuncia ante el Ministerio de Trabajo por acoso laboral, señalando que la culparon de robo de dineros; sin embargo, se advierte que esa denuncia la realizó en forma posterior al preaviso de desvinculación laboral, además de ello se advierte en obrados en cuanto a que supuestamente se le habría intentado forzarle a firmar un contrato de prestación de servicios Nº 003.010.2010, que dicho acto no se adecua a cabalidad en ninguno de los presupuestos desarrollados en el párrafo anterior; por lo que, se concluye respecto a este punto que los de Instancia no vulneraron el principio de verdad material establecido en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado