En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del
En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del caso en examen, en esencia y en los que al respecto interesa consisten en los siguientes: que el 4 de noviembre de 2010 la Cooperativa de Trasporte Público Virgen de Chaguaya Ltda., emite el memorándum de pre aviso de retiro, comunicándole el cese de sus funciones el 22 de diciembre de 2010; empero, conforme manifestaron los de instancia el 15 de diciembre de 2010 la actora presentó denuncia ante el Ministerio de Trabajo por acoso laboral, señalando que la culparon de robo de dineros; sin embargo, se advierte que esa denuncia la realizó en forma posterior al preaviso de desvinculación laboral, además de ello se advierte en obrados en cuanto a que supuestamente se le habría intentado forzarle a firmar un contrato de prestación de servicios Nº 003.010.2010, que dicho acto no se adecua a cabalidad en ninguno de los presupuestos desarrollados en el párrafo anterior; por lo que, se concluye respecto a este punto que los de Instancia no vulneraron el principio de verdad material establecido en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por la actora (fs
- Dicha resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Señaló que es errónea la interpretación del Auto de Vista en cuanto a la calificación
- También refirió que para la aplicación del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de
- Por otro lado, acusó que tampoco puede considerarse como parte del salario indemnizable el ingreso
- Por lo que acusó la violación de los artículos 48 de la Constitución Política del
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y declare
- El recurso de casación interpuesto por la actora Dora Julia Mamani Acebo de Torrejón, de
- Señalo también, respecto a las horas extras que el Auto de Vista realizó una incorrecta
- Señaló también, que respecto del desahucio realiza una incorrecta interpretación y aplicación de la norma
- Por otro lado señaló que se otorgó demasiado valor a las declaraciones testificales de descargos
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 26/2013,
- CONSIDERANDO II: Que en mérito a los antecedentes, revisado minuciosamente los recursos de casación en
- Ahora bien, bajo dichos antecedentes corresponde establecer que el contrato de portería es común a
- Ahora bien corresponde señalar que el artículo 46 de la Ley General del Trabajo establece
- Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza,
- En cuanto a la acusación respecto del trabajo en horario nocturno se advierte que las
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- Por otro lado, en cuanto a que el Auto de Vista realizó una incorrecta valoración
- Respecto la acusación vertida por la actora en sentido de que le correspondería el desahucio,
- Si bien nuestra legislación no otorga una definición de lo que debe entenderse como acoso
- Sobre la invocada figura del acoso laboral o moral, llamado también mobbing laboral, cuya positivación
- En ese sentido, es necesario observar los datos que constan en el relato fáctico del
- Finalmente, respecto a que se otorgó demasiado valor a las declaraciones testificales de descargos sin
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por
- Consiguientemente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en los recursos de casación en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
