Auto Supremo AS/0634/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2013

Fecha: 08-Oct-2013

En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por

En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración alegada por la parte recurrente no fue oportunamente reclamada, por cuanto si consideraba la existencia de un interés directo o indirecto en el litigio por parte de los testigos, acorde a lo que establece el artículo 446, debió haber opuesto la tacha relativa antes de la declaración del testigo y dentro de tercero día de haber sido notificada con la proposición de la prueba testifical conforme prevé el artículo 472 ambos del Código de Procedimiento Civil, de donde resulta inadmisible que en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos procesales ya extinguidos y consumados, en franca vulneración al referido principio de preclusión