Auto Supremo AS/0331/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2013-RRC

Fecha: 16-Dic-2013

2)También sostiene que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso, al determinar de


En ese ámbito, sostiene que esta actuación contradice la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005, que establece que las personas jurídicas, al incoar la acción penal, tienen la obligación de demostrar su personalidad y personería jurídica que les acredite legitimación procesal para actuar en el proceso, encontrándose obligado el mandante a demostrar, sin lugar a ninguna duda, el origen, de dónde emerge el mandato, quién o quiénes y con qué facultades le otorgaron la representación para actuar; es decir, que el poder es suficiente. Asimismo, resulta contradictorio al precedente contenido en el Auto Supremo 262/2012-RA de 19 de octubre, que señala que tiene legitimación activa para recurrir de una resolución judicial dictada en juicio penal el directamente afectado, lo que no ocurre en el caso, pues el abogado del SIN no está facultado para interponer ningún recurso, por lo que el Tribunal de apelación al haber admitido el recurso de apelación, vulneró sus derechos fundamentales incurriendo en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.

2)También sostiene que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso, al determinar de manera oficiosa que la Sentencia infringió los arts. 124 y 370 inc. 5) ambos del CPP, ya que en el recurso de apelación presentado por el SIN sólo se acusaron dos motivos incongruentes y contradictorios, en el primero, se acusaba la violación de los arts. 167 y 169 inc. 3) con relación a los arts. 173 y 194, todos del CPP, pidiendo se anule la Sentencia y se reponga el juicio, sin mayor fundamento; y, en el segundo motivo, se denunció la violación del art. 370 inc. 6) del CPP, pidiendo se le imponga una Sentencia condenatoria de ocho años de cárcel, petición apoyada en una simple relación de hechos que buscaba la revalorización de la prueba desfilada en el juicio