Auto Supremo AS/0331/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2013-RRC

Fecha: 16-Dic-2013

El Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011 estableció que: “El Tribunal de


Se denuncia que el Auto de Vista impugnado, al anular la Sentencia provocó retardación de justicia, contradiciendo el Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011, que prohíbe anular una Sentencia emitida en forma correcta y la vulneración al debido proceso, por haber hecho uso de la facultad conferida por el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada.

El Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011 estableció que: “El Tribunal de Alzada no está legalmente facultado para anular una Sentencia que fue correcta y debidamente emitida, con individualización de los procesados y determinación de la correspondiente responsabilidad penal atribuible; y menos es competente en ese caso, para ordenar la reposición del juicio; que conllevaría una inoficiosa retardación de justicia; debiendo el Tribunal de Apelación en su caso, aplicar el contenido del art. 414 del Código de Procedimiento Penal, en sentido de que si existieran errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no se anulará la Sentencia, pero serán corregidos, así como los errores u omisiones formales; pudiendo el Tribunal de Apelación efectuar una fundamentación complementaria, sin anular la Sentencia”