Auto Supremo AS/0331/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2013-RRC

Fecha: 16-Dic-2013

Por memorial cursante de fs


Por Sentencia 14/2012 de 4 de junio, cursante de fs. 452 a 458 vta., el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, asumiendo la existencia de duda, declaró al imputado Emilio Guzmán Peralta, absuelto por el delito de Cohecho Pasivo Propio.

II.2 Apelación Restringida.

Por memorial cursante de fs. 465 a 467, Jesús Saramani Estrada, en representación legal de la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, interpone recurso de apelación restringida, denunciando como primer motivo “NULIDAD DEL PROCESO POR DEFECTO ABSOLUTO”, en el que concluye pidiendo: “Por haberse interpretado erróneamente el art. 365 del procedimiento penal y no haberse valorado correctamente la prueba testifical de cargo propuesta bajo el principio de libertad probatoria en la etapa de juicio oral, violándose el derecho a la defensa y garantía del debido proceso, amparado en los arts. 115.II, 119.II de la Constitución Política del Estado, y normativa descrita anteriormente, solicito por lo tanto al Tribunal Superior, dicte Auto de Vista anulando toda la sentencia y ordene la reposición del juicio en Grado…” (sic); y como segundo motivo “DEFECTOS O VICIOS DE LA SENTENCIA”; por el que pide: “Como se sostiene que la sentencia se fundó en la insuficiente e inconsistente prueba de cargo aportada y que por el principio de duda se lo absuelve de penal y culpa al acusado, no queda duda que la misma es resultado de una valoración defectuosa de los medios probatorios producidos por los acusadores, por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria en contra de Emilio Guzmán Peralta, condenándole a la pena de 8 años de reclusión…” (sic)