Auto Supremo AS/0331/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2013-RRC

Fecha: 16-Dic-2013

resoluciones judiciales para realizar la labor encomendada por el art. 419 del CPP


Ahora bien, de los antecedentes, se establece que Jesús Saramani Estrada por memorial de fs. 211, adjuntando poder notarial se apersonó ante el Tribunal de Sentencia, el que en forma expresa admitió el apersonamiento (fs. 211 vta.); ahora bien, del poder notarial (fs. 209 a 210 vta.), se advierte que Mayra Ninoska Mercado Michel en su condición de representante del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, amparada en lo dispuesto por el art. 81 del CPP, otorgó a favor de Jesús Saramani Estrada y otra, poder especial para que en su representación, asuma defensa y prosiga hasta su conclusión en todos sus grados e instancias el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del SIN, haciendo constar que dicho poder se extendía para hacer uso de todos los medios y recursos legales que permitan el mejor éxito del mandato; en consecuencia el abogado– apoderado, al haber interpuesto el recurso de apelación restringida, lo hizo con plena personería, por ello, la supuesta contradicción con los precedentes invocados no es evidente, pues a diferencia de la problemática resuelta por el Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005, en el caso se tiene acreditada la existencia de un poder que permitió válidamente al apelante ejercer el derecho de impugnar la sentencia en representante de su mandante; y, sin que la situación resuelta por el Auto Supremo 262/2012-RA de 19 de octubre sea similar a la presente.

III.2. Sobre la resolución ultra petita como defecto absoluto.

El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista, vulneró su derecho al debido proceso, porque oficiosamente y sin ser alegados como motivos de la apelación, determinó que la Sentencia infringió los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP, e interpretó el art. 145 del CP, contradiciendo la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 122/2013 de 6 de mayo, 203/2013 de 16 de julio, 141 de 22 de abril de 2006 y 114 de 20 de abril de 2006; correspondiendo acudir a las citadas
resoluciones judiciales para realizar la labor encomendada por el art. 419 del CPP