resoluciones judiciales para realizar la labor encomendada por el art. 419 del CPP
Ahora bien, de los antecedentes, se establece que Jesús Saramani Estrada por memorial de fs. 211, adjuntando poder notarial se apersonó ante el Tribunal de Sentencia, el que en forma expresa admitió el apersonamiento (fs. 211 vta.); ahora bien, del poder notarial (fs. 209 a 210 vta.), se advierte que Mayra Ninoska Mercado Michel en su condición de representante del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, amparada en lo dispuesto por el art. 81 del CPP, otorgó a favor de Jesús Saramani Estrada y otra, poder especial para que en su representación, asuma defensa y prosiga hasta su conclusión en todos sus grados e instancias el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del SIN, haciendo constar que dicho poder se extendía para hacer uso de todos los medios y recursos legales que permitan el mejor éxito del mandato; en consecuencia el abogado– apoderado, al haber interpuesto el recurso de apelación restringida, lo hizo con plena personería, por ello, la supuesta contradicción con los precedentes invocados no es evidente, pues a diferencia de la problemática resuelta por el Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005, en el caso se tiene acreditada la existencia de un poder que permitió válidamente al apelante ejercer el derecho de impugnar la sentencia en representante de su mandante; y, sin que la situación resuelta por el Auto Supremo 262/2012-RA de 19 de octubre sea similar a la presente.
III.2. Sobre la resolución ultra petita como defecto absoluto.
El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada al pronunciar el Auto de Vista, vulneró su derecho al debido proceso, porque oficiosamente y sin ser alegados como motivos de la apelación, determinó que la Sentencia infringió los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP, e interpretó el art. 145 del CP, contradiciendo la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 122/2013 de 6 de mayo, 203/2013 de 16 de julio, 141 de 22 de abril de 2006 y 114 de 20 de abril de 2006; correspondiendo acudir a las citadas
resoluciones judiciales para realizar la labor encomendada por el art. 419 del CPP
- El memorial presentado por Emilio Guzmán Peralta, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, Jesús Saramani Estrada en representación legal de la Gerencia Distrital Santa
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 277/2013-RA de 30 de octubre,
- 2)También sostiene que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso, al determinar de
- De igual modo, la Resolución impugnada de manera ultra petita realizó una errónea interpretación del
- penal acusado
- 4)El Auto de Vista provocó retardación de justicia al anular una Sentencia debidamente motivada contradiciendo
- El recurrente pide se admita su recurso y en el fondo se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 277/2013-RA de 30 de octubre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2 Sentencia
- Por memorial cursante de fs
- II.3 Responde al recurso de apelación restringida
- Cursante de fs
- Por Resolución que cursa de fs
- En el quinto CONSIDERANDO, respecto a: “…defectos absolutos previstos en el Art
- El sexto CONSIDERANDO, “…por cuanto el Tribunal inferior al dictar el fallo judicial apelado (…),
- El octavo CONSISERANDO, se señala que: “…el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial
- Previo al análisis de la contradicción denunciada, corresponde reiterar el entendimiento asumido sobre lo dispuesto
- para interponer recurso de apelación
- En este acápite, el recurrente denuncia la falta de legitimación del abogado y apoderado del
- El Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005, estableció que: “Existe violación al
- El derecho a la impugnación se encuentra limitado a las partes legitimadas en el proceso
- El Auto Supremo 262/2012-RA de 19 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a
- Si bien el Auto Supremo que precede, constituye una Resolución de admisibilidad de un recurso
- Identificados los precedentes citados por la parte imputada en calidad de contradictorios, se tiene respecto
- Para dilucidar este reclamo, en principio es menester hacer referencia a la representación convencional dispuesto
- resoluciones judiciales para realizar la labor encomendada por el art. 419 del CPP
- El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, estableció que: “El Tribunal
- La doctrina legal establecida por los Autos Supremos invocados, se centra en establecer y precisar
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de oficio determinó
- En ese ámbito, cabe expresar que, partiendo de los arts
- Respetando el debido proceso, los Tribunales de alzada, están obligados a pronunciar sus resoluciones dentro
- etapa de los debates o juicio oral se han acumulado suficientes elementos de prueba de
- Por el análisis efectuado, se ha evidenciado que el Tribunal de alzada en el Auto
- Como tercer motivo, el recurrente denuncia que, el Tribunal de apelación recepcionó prueba testifical y
- El Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011, estableció que: “El Tribunal de
- El Auto Supremo 436 de 15 de octubre de 2005, estableció que: “ De acuerdo
- Los Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005 y 112 de 31 de
- Los precedentes que anteceden tienen por finalidad precisar la competencia de los Jueces y
- En el recurso sujeto al presente análisis, el recurrente denuncia que el Ad quem, recibió
- audiencia, tiene la posibilidad de producir prueba ante el Tribunal de alzada, para demostrar dichos
- Las conclusiones que preceden, evidencian que, el Tribunal de alzada, desconociendo el art
- III.4. De la retardación de justicia por nulidad la Sentencia
- El Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011 estableció que: “El Tribunal de
- El entendimiento asumido en esta resolución, establece que el Tribunal de alzada, al advertir errores
- En el caso de autos, se advierte del octavo Considerando del Auto de Vista impugnado,
- fundamentos desarrollados en los distintos Autos Supremos, se constituían en ideas abstractas, que no reflejaban
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
