Las conclusiones que preceden, evidencian que, el Tribunal de alzada, desconociendo el art
Del art. 407 del CPP, se desprende que el recurso de apelación restringida se constituye un medio de impugnación esencialmente de puro derecho, por esta característica en la labor de análisis del recurso, al Tribunal de alzada, le está prohibido retrotraer su actividad jurisdiccional a situaciones que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por los Jueces o Tribunales de Sentencia, quienes ostentan la facultad de establecer los hechos y valorar prueba. Por ello, cuando el Tribunal de alzada, desconociendo su competencia establece hechos o revaloriza la prueba, vulnera los principios de legalidad, inmediación y contradicción, afectando los derechos y garantías constitucionales de los justiciables, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación prevenido por el art. 169 inc. 3) del adjetivo citado.
Resolviendo este motivo, es menester hacer referencia en principio al quinto Considerando del Auto de Vista impugnado, donde el Tribunal de alzada, concluyó que: “…durante la etapa de los debates o juicio oral se han acumulado suficientes elementos de prueba de cargo que demuestran la presunta participación activa del acusado en el delito querellado, así se han acumulado las declaraciones testimoniales de los testigos (…), quienes de manera uniforme y contestes manifestaron que fue el imputado (…) quien habría solicitado dinero a un contribuyente para que sea favorecida con una Resolución Administrativa, habiendo pedido la suma de Bs. 8.500, pero había recibido solo Bs. 4.250, tan es así que el dinero fue sorprendido en la oficina de la abogada (…), fue encontrado en flagrancia junto al dinero que (…) le había entregado a cambio de una agilización de la resolución administrativa, tal como lo corroboran las declaraciones testificales de (…), presentados ante este Tribunal de alzada en la audiencia de fundamentación de fecha 16 de abril de 2013, por lo que el Tribunal inferior al aplicar lo establecido por el art. 363 incs. 1) y 2) de la Ley 1970, ya procedido en forma incorrecta y apresurada, y en base a una valoración defectuosa de la prueba…” (sic); y finalmente en el sexto Considerando, el Ad quem precisó que: “…las pruebas de cargo tienen suficiente eficacia probatoria y han sido debidamente judicializadas e insertadas al juicio oral de manera armónica y vinculada con la prueba testifical, las cuales cumplen con el voto previsto en los Arts. 194, 200, 350 y 351 del CPP, pero que el Tribunal inferior no las tomó en cuenta…” (sic).
Las conclusiones que preceden, evidencian que, el Tribunal de alzada, desconociendo el art. 410 del CPP, recibió prueba testifical que tenía por finalidad la modificaciones de las cuestiones de fondo, e ignorando la esencia del recurso de apelación restringida, en el análisis y resolución del recurso procedió a establecer hechos y revalorizar prueba, asumiendo una facultad más allá de la reconocida por los arts. 413 y 414 del CPP, vulnerando así derechos y garantías constitucionales del imputado, en contradicción con los precedentes invocados por el recurrente, salvo con el Auto Supremo 170 de 24 de julio de 2012 que declaró infundado el recurso de casación sin sentar doctrina legal aplicable; en cuyo mérito este motivo deviene en fundado
- El memorial presentado por Emilio Guzmán Peralta, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, Jesús Saramani Estrada en representación legal de la Gerencia Distrital Santa
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 277/2013-RA de 30 de octubre,
- 2)También sostiene que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso, al determinar de
- De igual modo, la Resolución impugnada de manera ultra petita realizó una errónea interpretación del
- penal acusado
- 4)El Auto de Vista provocó retardación de justicia al anular una Sentencia debidamente motivada contradiciendo
- El recurrente pide se admita su recurso y en el fondo se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 277/2013-RA de 30 de octubre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2 Sentencia
- Por memorial cursante de fs
- II.3 Responde al recurso de apelación restringida
- Cursante de fs
- Por Resolución que cursa de fs
- En el quinto CONSIDERANDO, respecto a: “…defectos absolutos previstos en el Art
- El sexto CONSIDERANDO, “…por cuanto el Tribunal inferior al dictar el fallo judicial apelado (…),
- El octavo CONSISERANDO, se señala que: “…el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial
- Previo al análisis de la contradicción denunciada, corresponde reiterar el entendimiento asumido sobre lo dispuesto
- para interponer recurso de apelación
- En este acápite, el recurrente denuncia la falta de legitimación del abogado y apoderado del
- El Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005, estableció que: “Existe violación al
- El derecho a la impugnación se encuentra limitado a las partes legitimadas en el proceso
- El Auto Supremo 262/2012-RA de 19 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a
- Si bien el Auto Supremo que precede, constituye una Resolución de admisibilidad de un recurso
- Identificados los precedentes citados por la parte imputada en calidad de contradictorios, se tiene respecto
- Para dilucidar este reclamo, en principio es menester hacer referencia a la representación convencional dispuesto
- resoluciones judiciales para realizar la labor encomendada por el art. 419 del CPP
- El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, estableció que: “El Tribunal
- La doctrina legal establecida por los Autos Supremos invocados, se centra en establecer y precisar
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de oficio determinó
- En ese ámbito, cabe expresar que, partiendo de los arts
- Respetando el debido proceso, los Tribunales de alzada, están obligados a pronunciar sus resoluciones dentro
- etapa de los debates o juicio oral se han acumulado suficientes elementos de prueba de
- Por el análisis efectuado, se ha evidenciado que el Tribunal de alzada en el Auto
- Como tercer motivo, el recurrente denuncia que, el Tribunal de apelación recepcionó prueba testifical y
- El Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011, estableció que: “El Tribunal de
- El Auto Supremo 436 de 15 de octubre de 2005, estableció que: “ De acuerdo
- Los Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005 y 112 de 31 de
- Los precedentes que anteceden tienen por finalidad precisar la competencia de los Jueces y
- En el recurso sujeto al presente análisis, el recurrente denuncia que el Ad quem, recibió
- audiencia, tiene la posibilidad de producir prueba ante el Tribunal de alzada, para demostrar dichos
- Las conclusiones que preceden, evidencian que, el Tribunal de alzada, desconociendo el art
- III.4. De la retardación de justicia por nulidad la Sentencia
- El Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011 estableció que: “El Tribunal de
- El entendimiento asumido en esta resolución, establece que el Tribunal de alzada, al advertir errores
- En el caso de autos, se advierte del octavo Considerando del Auto de Vista impugnado,
- fundamentos desarrollados en los distintos Autos Supremos, se constituían en ideas abstractas, que no reflejaban
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
