Auto Supremo AS/0331/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2013-RRC

Fecha: 16-Dic-2013

La doctrina legal establecida por los Autos Supremos invocados, se centra en establecer y precisar


Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a los defectos absolutos, los mismos deben encontrarse con el fundamento respectivo, obligación que debe cumplir ineludiblemente, la falta de uno de ellos en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso”.

La doctrina establecida por Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, precisa que: “El espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida que constituye el único medio para impugnar la sentencia; enseñan que la autoridad a cuyo conocimiento es sometida una causa en la que se denuncia la presencia de ‘defectos de la sentencia; con el propósito de lograr su revisión, y evidenciar o rechazar los vicios revelados, debe dar estricta aplicación al artículo 124 de la Ley Nº 1970 que dice que: ‘Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o los requerimientos de las partes’, debiendo circunscribir sus actos a la resolución de los puntos que constituyen el fundamento del recurso”.

La doctrina legal establecida por los Autos Supremos invocados, se centra en establecer y precisar la competencia de los Tribunales de alzada, enfatizando que estos deben circunscribir sus resoluciones sobre los aspectos que fueron cuestionados en el recurso de alzada; advirtiendo que en caso de pronunciase sobre temas que no han sido cuestionados, se vulnera los arts. 398 CPP y 17.II de la Ley 025, incurriendo en defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP