El Auto Supremo 436 de 15 de octubre de 2005, estableció que: “ De acuerdo
La doctrina sentada por el Auto Supremo 251 de 12 de octubre de 2012, estableció que: “La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación para la revalorización de la prueba, puesto que en el sistema procesal acusatorio vigente rige el principio de inmediación por el que los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, de modo que corresponde al Tribunal de apelación realizar el control de la valoración efectuada por el juez o tribunal de juicio, actividad que debe ceñirse al respeto de las reglas relativas a la carga de la prueba -onus probandi-, la legalidad de la prueba practicada y a la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, o dicho de otro modo el control de la valoración de la prueba está referido los vicios de fundamentación, vicios en la sentencia, violación de la sana critica, inclusión de prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que si ha sido producida, valoración de prueba ilícita”.
El Auto Supremo 436 de 15 de octubre de 2005, estableció que: “ De acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para resguardar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguiente aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente”
- El memorial presentado por Emilio Guzmán Peralta, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, Jesús Saramani Estrada en representación legal de la Gerencia Distrital Santa
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 277/2013-RA de 30 de octubre,
- 2)También sostiene que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso, al determinar de
- De igual modo, la Resolución impugnada de manera ultra petita realizó una errónea interpretación del
- penal acusado
- 4)El Auto de Vista provocó retardación de justicia al anular una Sentencia debidamente motivada contradiciendo
- El recurrente pide se admita su recurso y en el fondo se deje sin efecto
- Mediante Auto Supremo 277/2013-RA de 30 de octubre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2 Sentencia
- Por memorial cursante de fs
- II.3 Responde al recurso de apelación restringida
- Cursante de fs
- Por Resolución que cursa de fs
- En el quinto CONSIDERANDO, respecto a: “…defectos absolutos previstos en el Art
- El sexto CONSIDERANDO, “…por cuanto el Tribunal inferior al dictar el fallo judicial apelado (…),
- El octavo CONSISERANDO, se señala que: “…el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial
- Previo al análisis de la contradicción denunciada, corresponde reiterar el entendimiento asumido sobre lo dispuesto
- para interponer recurso de apelación
- En este acápite, el recurrente denuncia la falta de legitimación del abogado y apoderado del
- El Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005, estableció que: “Existe violación al
- El derecho a la impugnación se encuentra limitado a las partes legitimadas en el proceso
- El Auto Supremo 262/2012-RA de 19 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a
- Si bien el Auto Supremo que precede, constituye una Resolución de admisibilidad de un recurso
- Identificados los precedentes citados por la parte imputada en calidad de contradictorios, se tiene respecto
- Para dilucidar este reclamo, en principio es menester hacer referencia a la representación convencional dispuesto
- resoluciones judiciales para realizar la labor encomendada por el art. 419 del CPP
- El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, estableció que: “El Tribunal
- La doctrina legal establecida por los Autos Supremos invocados, se centra en establecer y precisar
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de oficio determinó
- En ese ámbito, cabe expresar que, partiendo de los arts
- Respetando el debido proceso, los Tribunales de alzada, están obligados a pronunciar sus resoluciones dentro
- etapa de los debates o juicio oral se han acumulado suficientes elementos de prueba de
- Por el análisis efectuado, se ha evidenciado que el Tribunal de alzada en el Auto
- Como tercer motivo, el recurrente denuncia que, el Tribunal de apelación recepcionó prueba testifical y
- El Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011, estableció que: “El Tribunal de
- El Auto Supremo 436 de 15 de octubre de 2005, estableció que: “ De acuerdo
- Los Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005 y 112 de 31 de
- Los precedentes que anteceden tienen por finalidad precisar la competencia de los Jueces y
- En el recurso sujeto al presente análisis, el recurrente denuncia que el Ad quem, recibió
- audiencia, tiene la posibilidad de producir prueba ante el Tribunal de alzada, para demostrar dichos
- Las conclusiones que preceden, evidencian que, el Tribunal de alzada, desconociendo el art
- III.4. De la retardación de justicia por nulidad la Sentencia
- El Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011 estableció que: “El Tribunal de
- El entendimiento asumido en esta resolución, establece que el Tribunal de alzada, al advertir errores
- En el caso de autos, se advierte del octavo Considerando del Auto de Vista impugnado,
- fundamentos desarrollados en los distintos Autos Supremos, se constituían en ideas abstractas, que no reflejaban
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
