Auto Supremo AS/0331/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2013-RRC

Fecha: 16-Dic-2013

El sexto CONSIDERANDO, “…por cuanto el Tribunal inferior al dictar el fallo judicial apelado (…),


El sexto CONSIDERANDO, “…por cuanto el Tribunal inferior al dictar el fallo judicial apelado (…), ha procedido en forma incorrecta y sin tomar en cuenta ni interpretar correctamente (…); las pruebas de cargo tienen suficiente eficacia probatoria y han sido debidamente judicializadas é insertadas al juicio oral de manera armónica y vinculada con la prueba testifical, las cuales cumplen con el voto previsto en los Arts. 194, 200, 350 y 351 del CPP, pero que el Tribunal inferior no las tomó en cuenta o en su caso les restó valor probatorio bajo el pretexto de que los testigos habrían incurrido en contradicciones; por su parte la defensa no ha presentado suficientes pruebas y no ha logrado destruir ni desvirtuar la acusación particular durante el transcurso del juicio oral (…); la fundamentación probatoria efectuada por el Tribunal inferior sólo enumera los elementos de prueba ofrecidos, pero no refiere el contenido para la correspondiente valoración; de lo que se resume que si bien la apelación interpuesta por la parte querellante es viable, empero al existir defectos en la sentencia así como defectos absolutos denunciados, este Tribunal advierte inobservancia de la Ley procesal penal, especialmente en relación a la prueba documental y testifical que no fue valorada prudencialmente conforme a las previsiones de (…), por lo que existen vicios absolutos é insalvables en la sentencia, y según lo determina el art. 169 inc. 3) de la Ley 1970…” (sic)