Auto Supremo AS/0331/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2013-RRC

Fecha: 16-Dic-2013

Previo al análisis de la contradicción denunciada, corresponde reiterar el entendimiento asumido sobre lo dispuesto


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

Previo al análisis de la contradicción denunciada, corresponde reiterar el entendimiento asumido sobre lo dispuesto por el último párrafo del art. 416 del CPP, que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolla la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma sustantiva y adjetiva sea efectivamente aplicada por igual, labor que está reconocida por el art. 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, que conforme dispone la última parte del art. 420 del CPP, es obligatoria para los tribunales y jueces inferiores